La Xunta publica el plan de explotación marisquera para 2011

Fija por primera vez las medidas para la captura de centolla
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La Consellería do Mar ha publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el plan general de explotación marisquera para 2011, con el fin de lograr "una buena gestión" de los recursos. El texto incorpora por primera vez las medidas a aplicar para la captura de centolla.

En un comunicado, el departamento que dirige Rosa Quintana ha indicado que en la orden del 20 de diciembre se establecen los planes aprobados para las autorizaciones marisqueras, para el percebe, los equinodermos, los solénidos, las algas y los referidos a las zonas de libre marisqueo. El ámbito de aplicación, aclara Mar, son las aguas de la Comunidad gallega y las embarcaciones con artes menores con puerto en Galicia.

En relación con la centolla, se permitirá su extracción entre el 2 de enero y el 31 de marzo, entre el 1 de junio y el 31 de agosto y del 6 de noviembre al 31 de diciembre en las provincias de Pontevedra y A Coruña. El Lugo, este crustáceo se puede explotar del 2 de enero al 31 de marzo, del 1 de junio al 31 de agosto y del 27 de noviembre al último día del año. Los topes de capturas serán diarios de 50 kilos por barco y otros 50 por tripulante. En cualquier caso, podrán se modificados "si la situación del recurso así lo requiere y siempre tras la consulta al sector".

Asimismo, el texto indica los periodos autorizados para la explotación de la nécora, el lubrigante, la langosta, el santiaguiño o el buey. El plan fija también las épocas para captura en las zonas de libre marisqueo y los topes máximos. Así, para la zamburiña serán 50 kilos diarios por tripulante y 150 por embarcación; para el berberecho se fijan en 20 y 60 kilos al día, respectivamente; para la almeja fina, son tres y nueve; para la almeja babosa ascienden a cinco y quince, lo mismo que para la japonesa.

El máximo de ostras que podrá extraer cada tripulante enrolado a bordo será de 250 unidades al día, mientras que se permitirán 500 por cada embarcación. Para otros moluscos el tope se establece en 30 kilos por barco. PULPO

La orden señala también que, en el caso del pulpo, se puede establecer una temporada de veda de dos meses entre abril y septiembre y que, para ello, se tendrá en cuenta la opinión del sector. El peso mínimo de cada ejemplar será de un kilo. Desde el 1 de mayo al 31 de octubre el máximo de capturas será de 30 kilos por embarcación y 30 más por cada tripulante, hasta un tope de 210 kilos al día. En el resto de la campaña extractiva se alzará a 50 kilos por embarcación y 50 más por cada persona enrolada, hasta los 350 kilos diarios.

En relación con el plan experimentar para la captura del pulpo con nasas, se fija un máximo de 75 nasas por barco, más 50 por cada tripulante, hasta un tope de 175 para las embarcaciones más pequeñas. Entre de 2,5 y 5 TRB se permiten 150 aparatos por barco y 50 por cada persona a bordo, hasta 300; mientras que a partir de 5 TRB, son 250 nasas por barco, no varía el número por tripulante y el total no superará las 500.

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