Multas de hasta 600 euros por fumar en zonas prohibidas

El Gobierno amplía sus medidas al castigar también a los fumadores, y no sólo a los responsables de centros de trabajo donde se permita el tabaco.
La ofensiva del Gobierno para prevenir el tabaquismo dará otra vuelta de tuerca: las sanciones se aplicarán también a los fumadores que incumplan las normas; concretamente, si fuman en zonas prohibidas. Hasta ahora las multas estaban previstas para los responsables de centros de trabajo o lugares de ocio donde se fumara. Estas medidas podrán ser aplicadas también a menores.

El anteproyecto de ley –que entrará en vigor previsiblemente en 2006– prohíbe fumar en los centros de trabajo situados en lugares cerrados y limita el consumo en bares, pubs y restaurantes.

Protección de menores

El Ministerio de Sanidad tiene previstas una serie de medidas para conseguir que se cumpla la ley. Así, las personas que fumen en zonas vetadas al tabaco asumirán una sanción por infracción leve de 600 euros, según publicó ayer El País. Las mayores multas serán por la venta masiva de cigarrillos a menores, considerada infracción muy grave y castigada con hasta un millón de euros. De hecho, las sanciones más duras se impondrán cuando el sujeto pasivo sea un menor o se consuma tabaco en centros escolares o sanitarios.

La ministra de Sanidad, Elena Salgado, dijo ayer en El Mundo que «cualquiera podrá denunciar a quien no cumpla la ley antitabaco»

Cuánto se pagará y por qué

Infracciones leves (hasta 600 euros)

Zonas sin humo : Fumar en zonas vetadas o fuera de las habilitadas para ello.

Carteles : No mostrar en un lugar visible los carteles que expliquen que se prohíbe la venta a menores 18 y adviertan sobre los perjuicios para la salud del tabaco.

Advertencia sanitaria: Se castigará si no está colocada en las máquinas de venta.

Información: No avisar a la entrada de los establecimientos de la prohibición de fumar y si hay espacios habilitados.

Infracciones graves (de 601 a 10.000 euros)

Permisividad: Permitir fumar en centros o lugares en los que exista prohibición o fuera de las zonas donde no esté vetado.

Espacios específicos: Habilitarlos en lugares donde no está permitido que existan.

Inducir al tabaquismo: La venta de productos que imiten el tabaco e induzcan a fumar a menores de 18 años.

Cigarrillo sueltos: Sólo se pueden vender paquetes de 20.

Infracciones muy graves (de 10.001 a 1.000.000)

Venta a menores: Se prohíbe también que se les permita comprar en máquinas expendedoras.

Promoción: La distribución gratuita que tenga como fin promocionar el tabaco. La publicidad y patrocinio cuando los destinatarios sean menores de 18 años.

Publicidad: La publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, salvo excepciones especificadas en la ley.

Marcas: La comercialización de bienes o servicios utilizando nombres o marcas ya usadas para un producto de tabaco.

A más nicotina menos bienestar

Un estudio de tres científicos de la Universidad de Barcelona (UB) ha concluido que las personas adictas a la nicotina tardan hasta tres horas más que las no fumadoras en llegar a sus niveles óptimos de rendimiento intelectual y les cuesta más alcanzar el bienestar personal. La investigación constata que las personas que no fuman consiguen «niveles más altos de activación y bienestar».

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