El chófer de Díaz Ferrán no tendrá que indemnizar a Marsans por uso abusivo del móvil

  • El chófer fue despedido por usar el móvil de empresa para llamadas personales.
  • Viajes Marsans hizo la reclamación 2 años después del despido.
  • El propio trabajador mandó una carta a la empresa disculpándose y ofreciéndose a pagar el gasto ocasionado.
Gerardo Díaz Ferrán, en una imagen de archivo.
Gerardo Díaz Ferrán, en una imagen de archivo.
EFE/ARCHIVO
Gerardo Díaz Ferrán, en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo ha eximido a un chófer del ex presidente de Viajes Marsans y ex máximo responsable de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, de indemnizar con 11.905 euros a la agencia de viajes por el uso "abusivo" y "personal" que hizo de un móvil de la empresa, al entender que la reclamación se hizo tarde.

Así lo ha acordado en una sentencia la sala de lo social del Supremo, que considera que la empresa debía haber reclamado esa cantidad en el momento en que se produjo el despido y no casi dos años después, porque de ese modo la reclamación es "claramente extemporánea" y la acción está ya "prescrita".

La sentencia estima así el recurso interpuesto por el chófer contra una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que estableció que la reclamación indemnizatoria interpuesta por Viajes Marsans no había prescrito, tal y como había apreciado anteriormente el Juzgado de lo Social número 9 de Madrid.

El chófer prestó sus servicios entre el 1 de enero de 2004 y el 6 de junio de 2006, fecha en la que se produjo el despido al comprobar la empresa que el móvil puesto a su disposición, "limitado a las llamadas de servicio", había sido utilizado de forma "abusiva" para llamadas particulares, uso que tenía "prohibido".

Un juzgado de lo Social declaró procedente el despido en octubre de 2006 y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo confirmó en junio de 2007, pero no fue hasta abril de 2008 cuando Viajes Marsans reclamó al chófer una indemnización de 11.905 euros, equivalente al gasto en llamadas nacionales e internacionales que hizo el chófer en nueve meses.

La decisión del Supremo

Según el Supremo, "el daño por la indebida utilización del teléfono móvil por parte del trabajador ya está producido en su integridad y es conocido a fecha del despido", por lo que no existe "impedimento alguno para que desde tal momento se hubiese exigido al infractor la correspondiente responsabilidad civil".

"En absoluto era necesario esperar a que el despido fuese declarado procedente", añade la resolución, que explica que "desde aquella fecha en la que se tuvo conocimiento de los hechos (...) la acción podía ser ejercitada (con presumible éxito, como el propio despido) y todo retraso ha de ser calificado como efectiva dejación del derecho".

Por ello sostiene que la presentación de la reclamación por daños, "casi dos años después de haber concluido la producción del daño y de que la empresa tuviese conocimiento íntegro del mismo, es claramente extemporánea, por estar ya prescrita la acción".

Tras su despido, el chófer admitió el uso personal del móvil en una carta remitida a la empresa en la que, además de disculparse y ofrecerse a pagar el coste de las llamadas, explicaba que, cuando llegaba a su casa, el teléfono "estaba al alcance" de todos sus familiares "y en posición de poder ser usado; pues por las necesidades del servicio no lo apagaba nunca", lo que propició que "un familiar directo" suyo hiciera uso de él "indebidamente".

En su sentencia, el TSJM calificaba esta conducta de "especialmente grave, no sólo por el número de llamadas diarias, que excede de treinta de forma habitual y que realiza a su mujer, sino por el coste de las mismas, que supera en ocasiones el propio salario mensual del actor".

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