Sanidad indemnizará con 70.450 ? a la familia de un paciente fallecido tras ser operado de las muelas del juicio

La Conselleria de Sanidad indemnizará con 70.450 euros a los familiares de un paciente fallecido tras ser operado en el hospital La Fe de Valencia para extraerle las muelas del juicio, según el acuerdo alcanzado entre la aseguradora de la administración sanitaria y los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente.

La Conselleria de Sanidad indemnizará con 70.450 euros a los familiares de un paciente fallecido tras ser operado en el hospital La Fe de Valencia para extraerle las muelas del juicio, según el acuerdo alcanzado entre la aseguradora de la administración sanitaria y los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente.

La causa de la muerte fue un coma irreversible sufrido tras los problemas registrados durante el proceso anestésico, para la que el joven, de 32 años, y que estaba considerado como un paciente de "alto riesgo" para la anestesia ya que sufría el 'síndrome de Hallermann Streiff Francois', no había firmado el consentimiento informado, según ha informado la asociación en un comunicado.

Este síndrome es una enfermedad hereditaria caracterizada por una anomalía craneoencefálica distintiva, que incluía una microcefalia, braquicefalia, una mandíbula o maxilar inferior con malformaciones.

En septiembre de 2001, el paciente fue propuesto por los cirujanos maxilofaciales del Hospital Universitario La Fe de Valencia para una intervención de extracción de cordales, conocida comúnmente como extracción de las muelas del juicio, según la entidad.

Dadas las características del joven, fue remitido al Servicio de Anestesiología, en cuya consulta se preveía una intubación "dificultosa" y se catalogó al paciente como "de alto riesgo". Según la asociación, el anestesiólogo de la consulta "no da curso a la intervención quirúrgica y, en consonancia con ello, el paciente no firma ningún tipo de consentimiento informado de anestesiología".

La operación se programó para el 20 de septiembre, según la asociación, pese a que el paciente "no había sido correctamente evaluado por el Servicio de Anestesia y sin haber firmado consentimiento informado alguno".

La entidad ha añadido que el anestesista no valoró previamente que estaba ante un paciente con riesgo anestesiológico elevado y decidió que podría hacerse cargo de su atención anestésica. Para ello, entre otras cosas, optó por recoger un fibroscopio —un instrumento médico para iluminación y exploración de cavidades y órganos huecos— para intentar la intubación nasal.

El defensor del Paciente ha apuntado que una de las características de la enfermedad que afectaba al joven es la osificación nasal, que impedía la penetración del fibroscopio por los orificios nasales, como así ocurrió con posterioridad. Tras el intento fallido de intubación y a consecuencia de la intervención, el paciente sufrió un coma irreversible que motivó su posterior fallecimiento.

Por estos hechos se interpuso denuncia penal el 4 de octubre del mismo año, que dio lugar a la incoación de diligencias previas tramitadas ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Valencia, que acordó el sobreseimiento, confirmado en 2004 por la Audiencia.

Interpuesta reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial el 26 de agosto de 2004, fue desestimada por Resolución de la Conselleria de Sanidad de 17 de diciembre de 2009, aunque, según la asociación, el Consell Juridic Consultiu consideraba que procedía declarar la responsabilidad patrimonial de la Generalitat en la cuantía de 55.000 euros.

La familia interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat, en el que, al final del proceso, y una vez practicada la prueba pericial, la compañía aseguradora de la Generalitat llegó a un acuerdo con los familiares demandantes en la cantidad de 70.450,81 euros, que es la establecida en el baremo de accidentes de circulación de este año.

Javier Bruna, abogado de los familiares del fallecido, que ha tramitado el recurso contencioso ya que la parte penal la ejerció otro letrado, ha explicado a Europa Press que la cantidad indemnizatoria es la correcta según el baremo de accidentes de circulación y ha subrayado que al final "se ha hecho justicia"

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