Absuelven al único acusado del asesinato a navajazos de un inmigrante en una pedanía de Ciudad Real

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha decidido absolver al único enjuiciado por la muerte el 30 de julio de 2006 a navajazos de un inmigrante marroquí de 19 años, S.K., en el asentamiento de temporeros de la pedanía de Alcázar de San Juan de Cinco Casas, en la provincia de Ciudad Real.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha decidido absolver al único enjuiciado por la muerte el 30 de julio de 2006 a navajazos de un inmigrante marroquí de 19 años, S.K., en el asentamiento de temporeros de la pedanía de Alcázar de San Juan de Cinco Casas, en la provincia de Ciudad Real.

Según indica la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha acudido a la interpretación más favorable para el reo, "como es exigible en todo procedimiento penal", debido a que no hubo ningún testigo directo en el juicio que constatara que el acusado, R.E.Y., de 29 años de edad, participó activamente en los hechos.

Así, el escrito indica que la única prueba era una camisa de cuadros en la que además de ADN de la víctima había restos biológicos del acusado y de una tercera persona, lo que no resulta una prueba concluyente. "Podría ser que la camisa pudiera poseerla un tercer sujeto puesto que hay restos biológicos en la camisa no identificados con otra persona".

"En conclusión, tal prueba en sí misma no nos puede llevar a que el acusado fuese el autor del delito de homicidio y lesiones al caber otras posibilidades", señala la sentencia. De este modo, el tribunal indica que la prueba practicada es "insuficiente a los efectos de enervar la presunción de inocencia" que se consagra en él artículo 24 de la Constitución Española, lo que implica que se debe dictar "una sentencia absolutoria", argumenta la sentencia.

Por este motivo, se absuelve a R.E.Y. de toda responsabilidad penal derivada de los hechos enjuiciados, con declaración de las costas de oficio, y quedan sin efecto cualesquiera medidas cautelares adoptadas respecto de la persona y patrimonio del procesado.

La Fiscalía Provincial solicitaba veinte años de cárcel para R.E.Y.; quince por el homicidio de S.K. y cinco por las lesiones que sufrió A.B.A., amigo del muerto.

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