Un testigo dice que un acusado de matar al joyero de El Casar (Toledo) dijo a otro que él se encargaba

Fiscalía y acusación mantienen las penas para los acusados y las defensas piden la libre absolución por no haber indicios suficientes
Audiencia provincial de Toledo
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Un testigo protegido ha asegurado que escuchó una conversación entre J.B.P., apodado 'El calvo', y D.F.V, dos de los acusados de participar presuntamente en la muerte y el robo de un joyero en El Casar de Escalona (Toledo) en 2007, en la que el primero de ellos le decía al segundo "avísame mañana cuando llegue el joyero que yo me encargo".

Así lo ha asegurado este testigo durante la reanudación del juicio —suspendido el pasado 23 de diciembre por la ausencia precisamente de dos testigos—, en el que también son juzgadas otras cuatro personas más por participar presuntamente en los hechos.

Igualmente, el testigo protegido, al que se le ha escuchado con la voz distorsionada durante su declaración para evitar ser reconocido, ha explicado que escuchó esta conversación en el mesón 'La Paloma' de la localidad toledana y que conocía a los dos acusados porque "había oído hablar de ellos".

Según esta persona, solamente escuchó la conversación y no pudo ver a ninguno de los dos imputados. Además, ha asegurado que después de escuchar las palabras de los acusados acudió a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para poner en su conocimiento la situación.

Durante la vista también ha declarado como testigo el hombre que proveía de joyas a la víctima, quien, tras observar algunas de las joyas incautadas tras el registro de las viviendas de los acusados, ha afirmado rotundamente que no pertenecen a las que distribuye a sus clientes. CONCLUSIONES

Así las cosas y tras concluir la prueba testifical, las partes han dado lectura a sus conclusiones elevándolas a definitivas. De esta forma, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular han coincido en sus conclusiones manteniendo las penas para cada uno de los acusados y asegurando que las pruebas practicadas durante el juicio son suficientes para condenarles.

Concretamente, el Ministerio fiscal ha asegurado que ha quedado demostrado que los acusados son "auténticos profesionales de la delincuencia y que actuaron con los hilos bien atados", y que se cumplen "todas las exigencias" para calificar los hechos de un delito de asesinato con alevosía.

"Existe un número de situaciones y circunstancias, casualidades en el ámbito vulgar, que en el judicial son indicios, como las grabaciones de las cámaras de video o las conversaciones grabadas entre los acusados, para dictar una sentencia condenatoria", ha argumentado.

Miedo y coacción

De otro lado, la acusación particular, que se ha adherido a los dicho por la fiscalía, ha pedido al Tribunal que tenga en cuenta "las contradicciones" en las declaraciones de algunos de los testigos que, según ha asegurado, han declarado bajo "el miedo y la coacción".

La acusación ha querido destacar la falta de coincidencia entre las declaraciones que prestaron algunos testigos ante la guardia civil, después de ocurrir los hechos, con las prestadas durante el juicio. Por ello ha pedido que se tengan en cuenta los primeros testimonios a la hora de dictar sentencia, y ha dicho que "hay indicios más que suficientes" para la sentencia sea condenatoria.

Las penas que tanto fiscalía como acusación particular piden para los acusados son: 20 años de cárcel por asesinato, cinco años por robo con violencia y dos por tenencia ilícita de armas para J.B.P.; diez años por asesinato y cinco por robo con violencia para D.F.V. y G.C.O., cinco años por robo con violencia para F.S.G. y N.V.L. y dos años por encubrimiento para M.A.N.O.

Libre absolución

Por su parte, los abogados defensores han pedido la libre absolución para sus patrocinados por no haber indicios suficientes para enervar las presunción de inocencia de los mismos. Así, la defensa de J.B.P. y de M.A.N.O. ha concretado que los indicios no tienen un carácter "netamente incriminatorio" y que de ellos no se extrae la participación en los hechos de sus patrocinados.

Del mismo modo se ha pronunciado la abogada defensora de D.F.V. y de N.V.L. quien ha señalado que "no hay prueba directa" y que los indicios, a los que hacen referencia la fiscalía y la acusación, deben basarse en datos y hechos objetivos y no en "rumores y sospechas".

Ambos abogados defensores han coincido en pedir la nulidad de las escuchas telefónicas porque, aunque de ellas se desprenden otros hechos delictivos tanto de J.B.P. como de D.F.V., en ningún momento se les relaciona con los "desagradables hechos" que se han enjuiciado en la vista.

Por último, los abogados defensores de F.S.G. y G.C.O., en la misma línea, ha afirmado que con la prueba practicada en este juicio "nos han montado un edificio de naipes con un cimiento de dime con quien hablas y te diré quién eres". Además, ambos han dejado claro que durante el juicio no ha salido "en ningún caso" el nombre de sus patrocinados.

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