El Tribunal Supremo rechaza el recurso de Tussam para declarar la baja masiva como huelga ilegal

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha decidido no admitir el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa municipal de transportes de Sevilla (Tussam) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 que rechazaba declarar el 18 de noviembre de 2008 como una jornada de "huelga ilegal encubierta" o como "alteración colectiva del régimen de trabajo" como consecuencia de la baja masiva que protagonizaron los 407 trabajadores que no asistieron a sus puestos de empleo tras el suicidio del conductor José Luis Alonso Falcón.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha decidido no admitir el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa municipal de transportes de Sevilla (Tussam) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 que rechazaba declarar el 18 de noviembre de 2008 como una jornada de "huelga ilegal encubierta" o como "alteración colectiva del régimen de trabajo" como consecuencia de la baja masiva que protagonizaron los 407 trabajadores que no asistieron a sus puestos de empleo tras el suicidio del conductor José Luis Alonso Falcón.

Con un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo cierra así la vía judicial en esta causa, dado que manifiesta que ante esta resolución no cabe recurso alguno, declarándose la firmeza de la sentencia contra la cual en su día Tussam interpusiera recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), finalmente rechazado al considerar que "no existió una actuación colectiva o concertada" entre los empleados.

En concreto, el auto del Tribunal Supremo establece la "falta de contradicción" —la existencia de ésta es condición 'sine qua non' para la viabilidad del recurso— entre el fallo impugnado y el de contraste, del 13 de octubre de 1980, desestimatorio del recurso de casación interpuesto por trabajadores de la empresa Dun & Bradstreet frente a una sentencia de instancia que había declarado procedentes sus despidos, producidos tras ponerse en huelga sin cumplir requisitos legales y desobedeciendo una prohibición para ocupar el centro de trabajo.

Así, la Sala de lo Social del Supremo señala que en la sentencia recurrida "no se acredita la existencia de huelga alguna", sino que lo "único" demostrado es que el día en cuestión "una parte importante de los trabajadores de la empresa abandonó su puesto de trabajo por causa justificada".

Tampoco queda justificado, a juicio de la sala, que los trabajadores demandados —cuatro de los líderes de la Agrupación Sindical de Conductores (ASC) que, según la tesis expuesta en fallos anteriores, habrían indicado "verbalmente" a los conductores que debían acudir al servicio médico para que fuera evaluado el impacto psicológico de la muerte de José Luis Alonso— incitaran a sus compañeros a hacerlo, mientras que la sentencia de contraste considera la huelga "ilegal" y los despidos "justificados".

Se da la circunstancia de que, en una causa distinta, los cuatro sindicalistas iniciaron acciones judiciales en la jurisdicción de lo Social ante la sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo anunciada por la empresa —aún no ejecutada— por su presunta acción de inducción al paro. Si bien en el caso de una administrativa el tribunal no apreció participación significativa, si lo hizo en el de los otros tres en resoluciones distintas que los trabajadores han recurrido ante el TSJA.

Por otra parte, las posiciones de las partes en las sentencias comparadas son distintas, "porque en la recurrida la demandante es la empresa, mientras que en la de contraste demandan los trabajadores despedidos"; también ocurre que los procesos son diferentes, pues en la recurrida es un conflicto colectivo, y en la de contraste es un proceso de despido. Por último, "las pretensiones son también diversas, porque en la recurrida se pide que se declare la existencia de una huelga ilegal o abusiva, y en la de contraste se pide la nulidad o improcedencia de los despidos".

Fallo del tsja

La sentencia del TSJA, dictada el 30 de septiembre de 2009 y recogida por Europa Press, ya aludía al fallo del Juzgado de lo Social número nueve, recordando que del total de 407 trabajadores que aquella mañana no asistieron a sus puestos de empleo como consecuencia del citado suicidio, 48 aportaron partes de consulta médica, 200 de ellos esgrimieron documentos médicos de incapacidad temporal, 32 aportaron partes de baja de incapacidad temporal, once de ellos documentos de justificación de ausencia y diez trabajadores no justificaron su ausencia.

Tussam basaba su recurso de súplica en pruebas periciales como los desperfectos ocasionados en la flota de Tussam la noche en la que se tuvo conocimiento del suicidio, daños valorados en 6.820,25 euros, o la pintada descubierta en el domicilio familiar del director gerente de la empresa, Carlos Arizaga, en cuya fachada lucía el 18 de noviembre el dibujo de un punto de mira de un arma acompañado de las leyendas 'El próximo tú, Carlitos' o 'Gerente de Tussam, asesino'.

Igualmente, esgrimía la empresa el "notorio clima de crispación" que reinaba entre los sindicatos y la empresa al "persistir" la directiva en las acciones penales emprendidas ante el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 13 contra ocho empleados a cuenta del sabotaje y los actos de vandalismo perpetrados sobre la flota de autobuses durante la huelga de la primavera de 2007.

No obstante, la Sala de lo Social del TSJA entendió que "la muerte por suicidio de un compañero, como desencadenante de la ausencia de los trabajadores, lejos de fundamentar el acuerdo previo, sustenta por su gravedad y envergadura el malestar anímico y físico que constataron los médicos" en los partes y documentos sanitarios entregados por los protagonistas de esta baja masiva. De hecho, consideró el tribunal que es un caso "comparativamente razonable" si se relaciona con el suicidio de un trabajador de talleres en 2003, cuando los directivos de la empresa "tuvieron que recoger los autobuses" como consecuencia de las "importantes" bajas laborales sin que entonces mediase actuación sindical.

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