Estrasburgo rechaza la demanda de ANV por considerar que sus listas eran "un fraude"

  • Respalda la anulación de sus 133 candidaturas.
  • "Está suficientemente probado" que pretendían asegurar la continuidad de las actividades de Batasuna y Herri Batasuna.
  • Tienen 3 meses para solicitar el reenvío del caso a la Gran Sala del Tribunal.
Rueda de prensa de ANV en la que han anunciado su intención de comparecer con formación política en las elecciones del 9-M.
Rueda de prensa de ANV en la que han anunciado su intención de comparecer con formación política en las elecciones del 9-M.
Vincent West / REUTERS
Rueda de prensa de ANV en la que han anunciado su intención de comparecer con formación política en las elecciones del 9-M.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que las 133 candidaturas anuladas por el Tribunal Supremo de Eusko Abertzale Ekintza-Acción Nacionalista Vasca (EAE-ANV) para los comicios del 27 de mayo de 2007 eran un "fraude".

Según la sentencia, está "suficientemente probado" por los tribunales españoles que "las listas del partido demandante pretendían asegurar la continuidad de las actividades de Batasuna y Herri Batasuna".

ANV demandaba que la actuación de los tribunales españoles había supuesto "una violación" de tres artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el 10, relativo a la libertad de expresión; el 11, relativo a la libertad de asociación; y el 13 relativo al derecho a un recurso efectivo.

Además, en el caso de las elecciones al Parlamento de Navarra, ANV consideraba que se vulneró "el artículo 3 del Protocolo número 1 del Convenio, que solamente es de aplicación en elecciones a una Cámara legislativa y que establecen la obligación de celebrar elecciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo".

La demanda, presentada por cuatro abogados de EAE-ANV, ha sido rechazada al considerar por mayoría los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la decisión del Supremo había sido "proporcionada al fin legítimo perseguido", y que "en ausencia de arbitrariedad, no atenta contra la libre expresión de la opinión del pueblo".

Seis de los siete jueces que componen el Tribunal concluyeron que España respetó el derecho a elecciones libres al anular las candidaturas de EAE-ANV.

Cinco de los siete jueces se pronunciaron por que no hubo violación de libertad de expresión, de reunión y de asociación, derechos que están incluidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En lo que sí hubo unanimidad entre los jueces fue al determinar que España no violó el artículo 13, derecho a un recurso efectivo, del citado Convenio.

En la demanda, EAE-ANV señaló "que no es el sucesor de los partidos disueltos" y que el objetivo de la anulación de las candidaturas era el de "eliminar de la vida política pública a la izquierda independentista vasca".

Los cuatro abogados que presentaron la demanda ante el Tribunal de Estrasburgo tienen un plazo de tres meses para solicitar el reenvío del caso a la Gran Sala del Tribunal, compuesta por 17 jueces.

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