El Supremo sobresee la denuncia por prevaricación contra la senadora del PP por Ávila Carmen Aragón

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado sobreseer y archivar las diligencias por presunto delito de prevaricación contra la senadora del PP por Ávila Carmen Aragón, en relación con un asunto urbanístico cuando ésta era alcaldesa de Arenas de San Pedro.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado sobreseer y archivar las diligencias por presunto delito de prevaricación contra la senadora del PP por Ávila Carmen Aragón, en relación con un asunto urbanístico cuando ésta era alcaldesa de Arenas de San Pedro.

El Supremo, ante el caso remitido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ávila por la condición de aforada de la denunciada, acuerda "el sobreseimiento, por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, y el archivo de las actuaciones".

IU denunció a la entonces alcaldesa y a los miembros de la Junta de Gobierno Local por aprobar una licencia de obra no incluida en los planes urbanísticos, y que no recibieron el visto bueno de la Comisión Provincial de Urbanismo.

"La aplicación de esta doctrina a los hechos que resultan de las actuaciones realizadas en esta causa conduce a negar carácter delictivo a la conducta de la aforada", se indica en el auto, justificándose en que "la querellada votó a favor del acuerdo con base en los informes técnicos favorables de los arquitectos municipales y también, tal como advierte el juez instructor, con el visto bueno implícito de la secretaria del Ayuntamiento, según se colige de la declaración de ésta con motivo de la ampliación de la instrucción, dado que no consta que la secretaria hubiera formulado advertencia alguna relativa a posibles ilegalidades".

"Los informes emitidos -añade- sobre posibles irregularidades en las medidas de la obra construida fueron considerados por los arquitectos municipales, en el caso de que llegaran a constatarse, de índole menor, sin que apreciaran perjuicio para el bien común ni concurrieran datos concretos que justificaran el grave perjuicio que ocasionaría un derribo".

"Por consiguiente, en el caso -se indica- que se dieran las ilegalidades que denuncia la parte querellante y que pudiera hablarse de las infracciones legales que se expresan en el informe de la Comisión Territorial de Urbanismo de Avila, que sigue el criterio del dictamen del arquitecto del servicio de la referida comisión, lo cierto es que aquellas no se vieron plasmadas en los informes de los técnicos municipales ni tampoco, ya en el ámbito jurídico, en posibles admoniciones a la querellada por parte de la secretaria del ayuntamiento".

"Así las cosas, no se aprecian indicios delictivos en la conducta de la aforada por cuanto no concurren en su caso los elementos del tipo penal de la prevaricación, a tenor de las circunstancias que rodearon su conducta en el supuesto examinado", concluye el Alto Tribunal.

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