La defensa del guardia civil, que se encuentra suspendido de servicio, ha pedido en la vista de apelación que los hechos, ocurridos en diciembre de 2007, se consideren constitutivos de un delito de homicidio y no de asesinato, por lo que fue condenado a 19 años de prisión.
Para ello, ha alegado que se apliquen como atenuantes o eximentes el consumo de alcohol esa noche, así como que se tenga en cuenta el trastorno depresivo del que había estado a tratamiento y que actuó en un momento de "ofuscación".
También ha rechazado las agravantes de alevosía y parentesco. Por el contrario, las acusaciones particulares, que representan a los hijos y familiares de la fallecida, María Luz Posse, como el fiscal han pedido que se confirme la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra. (
Habrá ampliación)
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