El Supremo da la razón a Salvo y Bustinduy en el 'caso Garabato'

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso presentado por los ex concejales socialistas en el Ayuntamiento de Málaga Marisa Bustinduy y Enrique Salvo Tierra en el conocido como caso 'Garabato', que se inició al presentar una demanda el alcalde, Francisco de la Torre, en protección a su honor por las manifestaciones realizadas por los primeros respecto a una parcela de la madre de éste.

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso presentado por los ex concejales socialistas en el Ayuntamiento de Málaga Marisa Bustinduy y Enrique Salvo Tierra en el conocido como caso 'Garabato', que se inició al presentar una demanda el alcalde, Francisco de la Torre, en protección a su honor por las manifestaciones realizadas por los primeros respecto a una parcela de la madre de éste.

Así, el alto Tribunal considera que ha lugar al recurso de casación presentado contra la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia de Málaga, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga, en la que se declaraba que dichas expresiones constituyeron, "por ser falsas", una intromisión ilegítima en el honor.

Por esto, revoca dicha sentencia y desestima la demanda. Tras analizar el derecho a la libertad de información y de expresión, frente al derecho al honor, en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se señala que según los criterios de la jurisprudencia en este caso "no permite que puede declararse que la información suministrada no resulte veraz".

Así, se recuerda que la sentencia recurrida cifra la lesión del derecho del demandante —De la Torre— "en que las informaciones contenían hechos no veraces, por haber sido tergiversados, ya que sin acreditarlo se hace referencia al trato de favor que se había dado en relación a unos terrenos en parte propiedad de la familia del actor modificando a conveniencia el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)".

La Sala no comparte esta apreciación "en el sentido de que las informaciones controvertidas adolecen de falta de veracidad por haberse tergiversado los hechos" y, aunque reconoce que es cierta la afirmación de que existen algunas expresiones que insinúan la falta de imparcialidad de De la Torre, esto "no se formula con un carácter abstracto, gratuito o injustificado".

A este respecto, el Supremo recuerda que en julio de 2006 se aprobó inicialmente la revisión del PGOU viéndose afectados, entre otros, parte de los terrenos de copropiedad de la familia de De la Torre y no se abstuvo en dicha votación".

Se precisa que la prevalencia del derecho de información "es de una gran relevancia dado a que se refiere a una actuación política" y se añade que "la afectación al derecho a la reputación profesional" del demandado "resulta suficientemente relevante para ser tomada en consideración, pero en sí misma no es suficiente para descartar la prevalencia del derecho a la información".

En este punto, se precisa que "la crítica sobre el acierto y la imparcialidad de la actuación de un cargo político en materia urbanística no comporta en sí misma una descalificación inadmisible de la reputación profesional". Lo contrario, se apunta, "implicaría obstaculizar el conocimiento por la opinión pública de posibles desaciertos o abusos".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento