Obra y servicio

Sentencia del Tribunal supremo, 11 de mayo de 2005.
Antecedentes

Una trabajadora prestaba sus servicios como veterinaria. Se le hicieron dos contratos de obra y servicio consecutivos. En el segundo se puso como objeto «la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría, dentro de la obra A.T., acreditación y aptitud sanitaria para el movimiento pecuario, actividad 2002».

Las partes

La empresa

Acreditó que, dos días después del segundo contrato, una consejería ordenó la prestación del servicio «investigaciones sanitarias de trabajo de campo del programa de sanidad animal 2002».

A los seis meses se comunicó a la empleada que causaría baja, por «finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro del servicio para el que fue contratada».

Se aportó como prueba un certificado de la consejería en el que se dice que los trabajos habían sido entregados en esa misma fecha.

Durante ese mes se despidió a varios trabajadores, pero a su vez fueron contratados otros.

La sentencia

El Tribunal Supremo considera que un contrato de este tipo sólo es válido si, en primer lugar, la obra o servicio tiene autonomía y sustantividad dentro de la actividad normal (por ejemplo, una editorial que traduce un libro al chino y contrata un traductor); segundo, si la duración de la tarea es incierta; tercero, si se especifica en el contrato con precisión la obra o servicio y la causa de temporalidad; por último, si el trabajador se dedica fundamentalmente a la labor para la que fue contratado.

En este caso, las cláusulas del contrato eran demasiado genéricas. El certificado de la consejería demostraba que en el mismo mes se contrataron otros veterinarios. Así pues, se dictaminó que existía una relación laboral indefinida y, por tanto, que se estaba encubriendo un despido improcedente.

Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. www.elaboralista.com. Teléfono: 902 101 984

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