Absuelta una concejala de Santa Brígida (Gran Canaria) acusada de vulnerar el honor del alcalde en su blog

La sentencia alude a comentarios de internautas en el blog de Casas

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a la concejala de Coalición Canaria (CC) en el Ayuntamiento de Santa Brígida (Gran Canaria), Victoria Casas, acusada de presuntamente vulnerar en su blog el derecho al honor del alcalde, Lucas Bravo de Laguna (PP), y los concejales de Urbanismo y Seguridad, Amalia Bosch y Emilio Ventura (Los Verdes), respectivamente.

La Sala estima el recurso de apelación interpuesto por Casas contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 10 de febrero de 2009, revocando dicha resolución y, en su lugar, desestima la demanda interpuesta por el regidor y los dos ediles contra la concejala nacionalista en la oposición municipal, que queda absuelta.

El fallo rechaza, así, la demanda que en su momento le interpusieron Lucas Bravo de Laguna, Amalia Bosch y Emilio Ventura, por sentir herido su honor y donde pidieron a la edil 9.000 euros por los comentarios vertidos en su blog por los participantes.

En concreto, el Juzgado de Primera Instancia estimó en su día parcialmente la demanda interpuesta por Bravo de Laguna, Bosch y Ventura contra Casas y declaró que las expresiones contenidas en el sitio web de la demandada constituyen intromisiones ilegítimas en el derecho al honor y la dignidad de los demandantes, debiéndose condenar a Casas a cesar en la perturbación ilegítima en el derecho al honor de los actores, eliminando los comentarios del blog, así como l a publicación íntegra de la sentencia, una vez que adquiriera firmeza.

Además de que le condenó a abonar 2.500 euros al alcalde y 900 euros a los otros dos concejales. La referida sentencia del 10 de febrero de 2009 se recurrió en apelación por Casas. Ahora la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas falla desestimando la demanda presentada por estos concejales del grupo de gobierno.

Derecho a la libertad de expresión

La Audiencia señala que los comentarios que contienen palabras ofensivas deben evitarse ser difundidos por "quien administra y modera el blog, pero una vez publicados, en el conflicto derecho al honor y libertad de expresión, considera que en el presente caso debe prevalecer este último derecho y, por ende, Casas, al permitir su publicación, concientemente o por falta de control o diligencia en la moderación, no vulneró el derecho de los demandantes".

La resolución precisa que respecto a los comentarios referidos a Amalia Bosch al llamarle "bobalina, mentirosa o la verderona (pertenencia a Los Verdes)" no atenta contra su honor, porque las descalificaciones dirigidas a ella "tienen como trasfondo el reproche de los internautas de su abandono de la oposición para pactar con el PP formando parte del actual grupo de gobierno, viéndose tal cambio por ellos como un engaño o traición".

En relación a Ventura, la Sala estima que la palabra "estafador" se refiere al "engaño o fraude" que supuso el cambio de partido político, pues antes era socialista y después pasó a militar en el partido Los Verdes, coaligado con el actual grupo de gobierno municipal.

Además, la sentencia remarca que siendo las más graves descalificaciones las dirigidas contra Bravo de Laguna no constituyen infracción del derecho al honor.

Son personas públicas

La Sala insiste en que "la posición preferencial de la libertad de expresión alcanza su máximo nivel, en el conflicto con el derecho al honor, cuando se ejercita en asuntos de interés público que contribuyen a la formación de la opinión pública o cuando los destinatarios de la opinión crítica son personas públicas, que deben soportar un cierto mayor riesgo de injerencia en sus derechos de la personalidad que las personas privadas".

Agrega que "quienes tienen atribuido el ejercicio de funciones públicas son personajes públicos en el sentido de que su conducta, su imagen y sus opiniones puedan estar sometidos al escrutinio de los ciudadanos, que tienen un interés legítimo, garantizado por el derecho a recibir información"

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