TSJA condena al Ayuntamiento de Lebrija a pagar 6.000 euros a un conserje por acoso laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla) a indemnizar con 6.000 euros a un conserje en concepto de daños y perjuicios por el "acoso y hostigamiento" sufrido por este trabajador, perteneciente a la dirección local del PA.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla) a indemnizar con 6.000 euros a un conserje en concepto de daños y perjuicios por el "acoso y hostigamiento" sufrido por este trabajador, perteneciente a la dirección local del PA.

Según relata la sentencia de la Sala de lo Social de Sevilla del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, el trabajador, C.G.R., que presta sus servicios desde 2003 como conserje de mantenimiento en el polideportivo municipal, está afiliado a CCOO, con el que el equipo de gobierno socialista "mantiene una relación conflictiva".

Así, explica que tras la llegada a la Alcaldía del PSOE fue sustituido "por personal interino afín o del agrado del PSOE" y trasladado al centro El Mirador, utilizado para la celebración de festejos y eventos, cuya explotación fue concedida en julio de 2008 a un particular, "siendo éste quien comenzó a dirigirse al actor o darle instrucciones sobre elementos que podía o no utilizar, lugar donde debía permanecer durante la prestación del servicio, sin que el Ayuntamiento le diera orden alguna al respecto".

Tras manifestar su queja al respecto, fue trasladado de nuevo al Bulevar Polígono Industrial Las Marismas, "un solar o escombrera en aislado polígono industrial a las afueras de la localidad, en las proximidades de una fábrica de tomates, sometido a extremas temperaturas, sin servicio, mobiliarios ni lugar de refugio alguno, solo y a la intemperie, sin que su puesto de trabajo que hasta ese momento no existía tuviera contenido funcional alguno".

Por tanto, ante la intervención de la delegación sindical de CCOO, fue nuevamente trasladado, esta vez a las zonas ajardinadas del Paseo de San Benito a las afueras de Lebrija. Se trata de "un paseo en la vía pública, de unos 500 metros de largo por unos 20 metros de ancho, sin vallas, puertas o cerramientos, con unos bancos habilitados para el público, farolas y una zona de juegos, sin servicio ni mobiliario propio o cercano distinto del que utiliza el conserje del parque a varios cientos de metros de distancia, no teniendo más actividad que la de barrer el suelo, pequeños repasos o arreglos de este básico mobiliario público que no requiere un mantenimiento diario o colaboración con jardineros municipales en labores simples de limpieza o jardinería".

Asimismo, tras "repetidas quejas contra este empleado" por "inactividad o falta de disposición en su trabajo" por parte del director del Área de Mantenimiento, éste inició expediente sancionador con fecha 20 de febrero de 2009 "que finaliza con sanción por falta muy grave de seis meses de suspensión de empleo y sueldo.

De igual forma, la sentencia detalla que "en la actualidad, según plantilla presupuestaria aprobada para el año 2009, prestan servicio en el Ayuntamiento demandado 21 conserjes de mantenimiento, diez de ellos en centros escolares, de los que solo el actor lo hace en las condiciones descritas, ocupando plaza de conserje en centros escolares o en instalaciones o locales cerrados personal temporal o sin la categoría del actor".

Por todo esto, el TSJA pone de manifiesto "la falta de acreditación de las referidas desobediencias" del trabajador, por lo que destaca la "trasgresión de derechos que supone la imputación de desobediencia u ociosidad a quien ha sido adscrito a un puesto de trabajo sin contenido funcional".

Además, ratifica que los hechos declarados probados por la sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla "dejan a la vista una palmaria y evidente situación mantenida de acoso y hostigamiento por parte del empleador", quien "se ve sometido a traslados a puestos de trabajo no solo sin contenido laboral alguno en relación con su categoría, sino de claro contenido denigratorio, a la vista de su especial penosidad e insalubridad".

Desestima el recurso del ayuntamiento

En esta línea, señala que el hecho de que "en estas inaceptables y denigrantes circunstancias se inicie un expediente sancionador por falta de rendimiento y desobediencia, no es más que otra evidencia del hostigamiento al que se sometió al demandante" y añade que "la situación de abuso y denigración es patente y el recurso del ente local no ha podido en modo alguno desvirtuarla con ninguna de sus alegaciones, situación inaceptable no solo por la mera pertenencia del trabajador a un partido político diferente o no del agrado del gobernante, sino por ningún otro motivo".

Ante tales circunstancias, dado que considera "acreditado el trato vejatorio alegado por el trabajador", afirma que queda "constatada la existencia de acoso laboral" y, por tanto, "no es dudoso que esta situación produce un sufrimiento psíquico que constituye un daño moral".

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