La defensa pide la rebaja de la pena de 16 años impuesta al joven condenado por matar a su tía abuela en Santiago

El fiscal solicita que se confirme la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña por ser "ajustada a derecho, correcta y justa"

La defensa de José Manuel Garabal Paderne, el joven condenado por matar en junio de 2008 a su tía abuela en Santiago de Compostela, por lo que fue condenado a 16 años de prisión por un delito de asesinato, ha solicitado que los hechos se consideren un delito de homicidio y que se tengan en cuenta las atenuantes de alcoholismo y esquizofrenia, en el recurso de apelación celebrada en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, condenó a José Manuel Garabal Paderne como autor de la muerte de su tía abuela Manuela Barreiro Veiras, de 83 años de edad, en su vivienda situada en la calle Basquiños, en Santiago.

En su fallo, el tribunal tuvo en cuenta la concurrencia de la circunstancia de la atenuante de confesión, por lo que la condena fue inferior a la petición de 17 años de cárcel que realizó el ministerio público.

Asimismo, le condenó a una indemnización a los herederos de Manuela Barreiro con la cantidad de 26.200 euros y le impuso las costas del proceso. La pena se hizo pública después de que un jurado popular lo considerase por unanimidad culpable.

Tras hacerse público el fallo, el abogado del procesado avanzó su intención de recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial al considerar los hechos constitutivos de un delito de homicidio y no de asesinato. En la vista oral, reclamó que se tuviesen en cuenta, entre otros atenuantes, los problemas de adicción al alcohol del acusado. HOMICIDIO

Esta misma tesis mantuvo este martes, durante la vista del recurso de apelación en el TSXG. Así, defendió que los hechos han sido constitutivos de un delito de homicidio y no de asesinato, además de la concurrencia de las atenuantes de esquizofrenia y alcoholismo crónico.

En la vista oral, ha argumentado que la víctima tuvo posibilidad de "defenderse" y ha descartado la existencia de alevosía en los hechos. También ha negado que la "debilidad" de la víctima, tras la primera agresión que sufrió, fuese aprovechada por el acusado.

Asimismo, rechazó los argumentos de la sentencia, según la cual el acusado agredió a la víctima por la espalda, aunque reconoció la existencia de una discusión previa el día anterior entre ambos y achacó los hechos a que el procesado descubrió, supuestamente, a la fallecida matando a unas crías de gato —pese a que los agentes no encontraron restos ni pelos de felinos— y a su "trastorno" de personalidad.

Mientras, el fiscal ha solicitado que se confirme la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha calificado de "ajustada a derecho, correcta y justa", al tiempo que ha considerado la fundamentación jurídica y la relación de los hechos de "impecable".

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