El abogado de la madre que perdió a su bebé afirma que diligencias aludidas por SCS prescribieron en 2009

El abogado que instruye la causa de Luz Marina Lo Cascio García contra el Servicio Canario de Salud (SCS) por la muerte de su hijo, José Luis Langa, ha asegurado que el comunicado de prensa enviado el pasado viernes por el Hospital Universitario de Canarias (HUC) no se atiene a la verdad, puesto que con fecha del 21 de junio de 2010 se informa de que la actuaciones penales a las que hace referencia han "prescrito" con fecha del "28 de agosto de 2009".
El abogado que instruye la causa de Luz Marina Lo Cascio García contra el Servic
El abogado que instruye la causa de Luz Marina Lo Cascio García contra el Servic
CEDIDA POR MARISMA COMUNICACIÓN
El abogado que instruye la causa de Luz Marina Lo Cascio García contra el Servic

El abogado que instruye la causa de Luz Marina Lo Cascio García contra el Servicio Canario de Salud (SCS) por la muerte de su hijo, José Luis Langa, ha asegurado que el comunicado de prensa enviado el pasado viernes por el Hospital Universitario de Canarias (HUC) no se atiene a la verdad, puesto que con fecha del 21 de junio de 2010 se informa de que la actuaciones penales a las que hace referencia han "prescrito" con fecha del "28 de agosto de 2009".

Langa indica en un comunicado que si bien es cierto que el padre del bebé presentó en su momento una reclamación penal contra el HUC esta fue desestimada por el Juzgado de La Laguna el 28 de agosto de 2009 "con reservas de las acciones civiles", según reza la resolución, lo que significa que se pueden presentar otro tipo de acciones legales.

El abogado también asegura "que con fecha de 28 de septiembre 2010 se dio traslado por esta parte [su despacho de abogados] al Servicio Canario de Salud del contenido de la citada resolución a los efectos oportunos", y agrega que "en ningún momento se tiene constancia de que se haya dictado resolución alguna por dicho organismo [SCS] suspendiendo el procedimiento derivado de dicha reclamación".

Según el letrado "desde que se presentó el 23 de febrero de 2006 en el Servicio Canario de Salud escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial sobre los hechos acaecidos el 24 de febrero de 2005 (fallecimiento del bebe), en ningún momento se tiene constancia de que se haya dictado resolución alguna por dicho organismo suspendiendo el procedimiento derivado de dicha reclamación".

De igual forma mantiene que "una vez admitida a trámite por el SCS dicha reclamación el 2 de mayo de 2006, se practicaron las pruebas propuestas por esta parte, entre ellas con fecha de 15 de marzo de 2007, interrogatorio del jefe de Servicio de Obstetricia y Ginecología del HUC".

Añade que "con fecha 15 de marzo de 2010 esta parte tiene conocimiento de que el Instituto de Medicina Legal el 9 de febrero de 2010 manifiesta la existencia de unas diligencias previas que se instruyen en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de La Laguna". Ante dicha información esta parte se personó en el citado Juzgado en dichas diligencias para que se le de traslado de las actuaciones practicadas.

Con fecha 21 de junio de 2010 el citado Juzgado dictó una resolución donde hace constar lo siguiente: "Se hace saber a la citada parte que con fecha 28/08/2009 se dictó Auto acordando declarar prescritas las presentes actuaciones, con reservas de las acciones civiles". Ademá, con fecha de 28 de septiembre 2010 se dio traslado por esta parte al Servicio Canario de Salud del contenido de la citada resolución a los efectos oportunos.

"A la vista de lo expuesto, sorprende el contenido del comunicado del HUC señalando que el procedimiento de responsabilidad patrimonial se encuentra suspendido porque se están tramitando diligencias previas en vía penal, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de emisión de resolución alguna que no permita continuar con la tramitación del correspondiente expediente", concluye el abogado.

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