Un juzgado obliga a la Generalitat a impartir clases en castellano a un alumno en Badalona

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ordenado a la Generalitat a impartir clases en castellano a un alumno de primaria del centro docente Feliu Vegus de Badalona (Barcelona), tal y como reclamaba su padre, quien pedía la escolarización del menor en "su lengua habitual, o sea, el castellano".

La sentencia de la Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, considera que en el citado centro docente, tanto en primer curso como en segundo curso de primaria, "no se imparte enseñanza de castellano" -son obligatorias cuatro horas semanales- y se traslada esta asignatura al ciclo medio con tres sesiones semanales, para "hacer la compensación horaria y cumplir la normativa", según los informes de la inspección. El padre del alumno pidió el curso 2004-2005 a la Conselleria de Educación que su hijo, matriculado en primero de primaria, recibiera clases en castellano. La Generalitat desestimó la reclamación del padre, que acudió a la justicia.

En su resolución, el TSJC obliga a la Generalitat, como medida cautelar, a que el niño reciba la enseñanza correspondiente al segundo curso de primaria, en el que está matriculado este año, "mediante atención y soporte individualizado en castellano en todas las áreas de conocimiento".

Además, la Generalitat "deberá disponer que se imparta la enseñanza de la lengua castellana correspondiente a ese curso según el horario reglamentariamente establecido, del mismo modo que se hace con las restantes áreas de conocimiento".

El TSJC señala que el cuadro de materias y los horarios de clase del niño "recogen todas y cada una de las materias de conocimiento salvo la lengua castellana". Asimismo, en el informe de evaluación del rendimiento escolar del menor "se valora pormenorizadamente el rendimiento del alumno en todas y cada una de esas áreas menos la de castellano".

El el colegio no se daban las horas de castellano 

Según el auto, del "tenor confuso de los informes se deduce que en el ciclo inicial de primaria en ese centro docente, tanto en primero como en segundo año, no se imparte enseñanza en castellano" y "parece que se trabaja en el ciclo inicial la expresión oral en lengua castellana y se hace a través de las actividades de estructuras lingüísticas comunes, talleres, juegos dirigidos y educación física".

El tribunal estima que, aunque la enseñanza fuera propiamente de castellano, "no parece que se pueda hacer con el necesario rigor, aunque sea acomodado a la corta edad de los alumnos, en actividades como juegos dirigidos y educación física".

Para los magistrados, "desde luego, ese sistema no se sigue para el aprendizaje en catalán, que es también un área específica de conocimiento, que tiene asignadas unas horas mensuales bien determinadas (incluso el inglés, que no es una área de conocimiento en ese ciclo), con independencia de que también se use el catalán en aquellas actividades por ser la lengua vehicular de la enseñanza".

El auto defiende la conveniencia de tomar medidas cautelares ya que "si no se impone ahora el cumplimiento de esas obligaciones", cuando el niño está en el último año del primer ciclo de la primaria, "ya no tendría sentido más adelante en ejecución de una eventual sentencia" favorable.

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