El Supremo ha estimado que es "necesario" practicar las pruebas solicitadas por el grupo popular, "en aras de la tutela judicial efectiva", por lo que declara la nulidad del auto de la sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, que ordenaba el sobreseimiento del caso, denegaba que se realizaran más pruebas relativas a la causa, y entendía que en la actuación de Soler "no concurría conducta dolosa".
De este modo, el alto tribunal ha ordenado retrotraer el procedimiento "al momento procesal en que se deniegan las pruebas" para que "una vez practicadas, se pueda acordar lo que procede".
El caso se inició con una querella criminal contra el alcalde de Elche, Alejandro Soler Mur, por delitos de malversación de caudales públicos y de prevaricación, presentada el 26 de febrero de 2009 por los integrantes del grupo municipal popular del Ayuntamiento de Elche, con su portavoz, Mercedes Alonso, a la cabeza.
En esta querella se denunció el pago por parte del Ayuntamiento de dos facturas, que ascienden a un total de 5.320 euros, a un medio de comunicación por la publicación de un reportaje sobre la proclamación de Alejandro Soler como candidato del PSPV a la alcaldía ilicitana, y de otro reportaje sobre la elección por la asamblea del PSOE de sus candidatos a las elecciones municipales de 2007.
Por estos hechos, el 16 de marzo de 2009, el juzgado de Instrucción número cuatro de Elche dictó un auto por el que admite a trámite la querella. Asimismo, la representación legal de Soler dirige un escrito al órgano judicial en el que indica que los pagos se hicieron por un "error de hecho".
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