TSXG descarta procesar Hernández al "no apreciar" falsedad en la certificación de una vía sin acabar en Pontevedra

Estima que el ahora conselleiro tuvo una intervención "muy limitada" en los hechos
Agustín Hernández
Agustín Hernández
XUNTA/PHOTOGRAPHER: XOAN CRESPO
Agustín Hernández

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado que "no se aprecian motivos para procesar" al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, Agustín Hernández, por la certificación de las obras sin acabar de la variante de Lira, en Salvaterra de Miño (Pontevedra), durante su etapa como responsable político del área de infraestructuras en la Diputación Provincial dirigida por Rafael Louzán.

Así, el juez instructor Juan José Reigosa González ha determinado la "conclusión" del sumario "al no apreciarse en su conducta indicios de criminal frente a los delitos que se le imputan", de falsedad en documento oficial, estafa y/o fraude a la administración pública. "No se aprecian en esta causa motivos para procesar a la persona aforada ante la inexistencia de los indicios racionales de criminalidad, máxime con la muy limitada intervención que tuvo en los hechos", señala el auto.

La querella fue presentada por el PSdeG en el Juzgado de Instrucción de Pontevedra en mayo de 2009, pero se inhibió a favor del TSXG al ser Agustín Hernández un aforado. Los socialistas denunciaron la certificación de una obra sin acabar, la variante de Lira, adjudicada a la entidad Sercoysa Proyectos y Obras, a la que previamente había estado vinculado laboralmente el ahora conselleiro.

En sus argumentos jurídicos, el magistrado señala que, de las actuaciones llevadas a cabo, "no se desprende" que el conselleiro Hernández hubiese firmado la certificación del 19 de diciembre de 2008 relativa a la recepción de la obra, ya que —señala— esta acción "sólo lo fue" por parte del interventor de la diputación, B.P.E.; el representante de la Administración, P.M.C.; y el representante de Sarcoysa, J.S.G.. Con todo, sí apunta que aparece la rúbrica del entonces jefe de Infraestructuras del ente provincial, pero —matiza el auto— "bajo el epígrafe 'conforme, tramítese'".

Por ello, el juez determina que la conducta "no puede integrarse" en el tipo penal de falsedad que se le imputa, puesto que su rúbrica fue "sólo para autorizar con su visto bueno o conforme la continuación del procedimiento" para el abono de la obra en sus dos fases —y no perder la subvención de la Unión Europea—.

En todo caso, el auto sí incluye que el acta de 19 de diciembre en que se hace constar que las obras han sido ejecutadas "convenientemente" se realizó sin que estuviesen rematadas las obras. No obstante, el alto tribunal resalta que la diputación no resultó "perjudicada" y tampoco hay viso de que cualquiera de los querellados "hubiera obtenido un lucro ilícito".

"irregularidades administrativas"

Así las cosas, el auto del juez reconoce que "existieron irregularidades administrativas relacionadas con el plazo de ejecución y la certificación", pero —apostilla— "no fue precisamente con la finalidad de defraudar a la Administración Pública o en ilícito aprovechamiento de fondos públicos", lo que "abiertamente de carácter económico".

En este sentido, el juez entiende que "lo pretendido" con la certificación, "al parecer no infrecuente" en expedientes de este tipo, "no tenía otra finalidad" que la de cubrir un periodo de ejecución "necesario" para la percepción de la subvención a una obra pública, donde se había producido un "largo retraso" en su ejecución —cerca de dos años— "no precisamente por causa de la actuación de la diputación y demás implicados en la obra, sino directamente derivado de las necesarias autorizaciones de la Confederación Hidrográfica".

Sobre el delito de fraude a la administración o apropiación indebida, el juez determina que "no existe viso alguno de comisión", por lo que el instructor de la causa centró su argumentación para la conclusión de la causa en el tipo falsario para concluir que "no se aprecian motivos para procesar a la persona aforada" ante la "inexistencia" de indicios racionales de criminalidad. "EXTENSIVA"

El juez instructor decreta la "conclusión" del sumario "sin necesidad de procesamiento del aforado querellado". "Conclusión que se debe extender frente a los otros denunciados a los que no sólo podría ser aplicable la doctrina falsaria expuesta (los argumentos jurídicos alegados), sino también porque no es competencia de esta sala (la del TSXG) entrar en el análisis de sus conductas (de los demás procesados), sin perjuicio de lo que pudiera resultar en la jurisdicción penal ordinaria", explica.

Además, atendiendo a los argumentos expuestos, el alto tribunal considera necesario "no dilatar más" la tramitación del sumario, "sin perjuicio de lo que en última instancia pueda acordar la sala a la que compete confirmar o revocar su conclusión".

La causa la lleva la Sala de lo Civil y Penal del TSXG al ser Hernández aforado, por lo que ahora deberá decidirse si el proceso retorna al juzgado de instrucción de Pontevedra en el cual fue presentada la querella del PSdeG. En consecuencia, el instructor expone que no puede decretar el sobreseimiento libre del caso porque ello es competencia de la sala.

La imputación del conselleiro Hernández motivó las críticas de los grupos de la oposición —PSdeG y BNG—, que también vieron en ella razones para la dimisión del titular de las infraestructuras gallegas. No obstante, el Gobierno que dirige Alberto Núñez Feijóo defendió, en todo momento, la honorabilidad del conselleiro.

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