Ha sido el propio Ayuntamiento el que ha levantado la perdiz. El Tribunal Económico municipal ha dado la razón a un conductor que denunció la situación. Alegó una multa, en primer lugar, y recibió la denegación del Ayuntamiento. Después, interpuso un segundo recurso y éste nunca tuvo respuesta. El Tribunal asegura que debía haber respondido al sancionado antes de embargarle el importe.
Por eso, se le devolverán los 345 euros que le supuso la multa. Ahora, el Ayuntamiento tendrá que verse las caras con el resto de sancionados. «Si no devuelve lo cobrado, colapsaremos con reclamaciones el Tribunal Económico», advirtió ayer la organización.
4 preguntas sobre...
Cómo recurrir
1 ¿Cómo y dónde se recurre una multa municipal? Hay que alegar, antes de 15 días de recibirla, con pruebas. Si no se tienen, se puede solicitar a la Administración Local que las aporte. El recurso hay que dirigirlo por correo certificado administrativo al alcalde o entregarlo en el Registro Municipal.
2 ¿Cuántas veces puedo llegar a recurrirla? Hay dos fases. Las alegaciones que se presentan en el pliego de descargo y un recurso posterior, que también debe ser respondido.
3 ¿Es, por lo general, una batalla perdida? No lo es. En 2004, el Ayuntamiento estimó, en la primera fase, 1.151 multas de 92.569. En el recurso posterior, prosperaron 89, de 6.928.
4¿Y si me niego a pagar la multa? Al final te pueden embargar el importe de la deuda de tu cuenta corriente.
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