Acuerdan la demolición de parte de una edificación en Mijas que excedía de la licencia concedida

El Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga ha acordado la demolición de parte de una edificación en la localidad malagueña de Mijas, construida sobre suelo no urbanizable, que excedió de la licencia concedida para caseta de aperos. Se condena a la persona que promovió la obra por delito contra la ordenación del territorio.

El Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga ha acordado la demolición de parte de una edificación en la localidad malagueña de Mijas, construida sobre suelo no urbanizable, que excedió de la licencia concedida para caseta de aperos. Se condena a la persona que promovió la obra por delito contra la ordenación del territorio.

En la sentencia, se declara probado que un particular obtuvo una licencia para la construcción de una caseta de aperos de nueve metros cuadrados en la zona de la Alquería en el término municipal de Mijas y en el año 2007 inició la construcción de un habitáculo de 140 metros cuadrados con dos plantas.

Además, realizó una alberca de 20 metros cuadrados y dos metros de profundidad, todo en suelo clasificado como no urbanizable, agrícola de regadío, señala la resolución, que se podía recurrible, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1999 y no urbanizable de especial protección, según la revisión aprobada en 2005.

La sentencia apunta que la defensa argumentó que la edificación era legalizable tanto por el destino agrícola como por las dimensiones de la parcela, 8.135 metros cuadrados, argumento que para el juez sería correcto si fuese una parcela ubicada en diseminado, que exige un mínimo de 5.000 metros.

Pero añade que, en este caso, de la pericial practicada en el juicio resulta que la parcela "no está ubicada según el plan general en tal diseminado sino en una zona clasificada como zona de regadío, en la que se exige una dimensión de parcela no de 5.000 metros cuadrados sino de 10.000 metros".

Asimismo, el juzgador precisa en su resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, que no se puede alegar error "cuando a sabiendas se construye desbordando el ámbito de la licencia, pues ello se hizo de forma consciente y sabiendo que se excedía de la autorización administrativa" que se había tramitado.

El acusado admite, según la resolución, "que realizó la caseta de aperos que excedía de la licencia inicialmente concedida", que la hizo "para meter sus animales", aunque dice que no construyó una piscina sino alberca "para regar y brebaje de los animales, porque en verano se queda sin agua".

Así, se condena al hombre a la pena de seis meses de prisión y multa de 2.500 euros por un delito contra la ordenación del territorio y se insta a que se proceda a la demolición "de la edificación hasta los términos de la licencia obtenida para casa de aperos".

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