Condenados a 17 años y medio de cárcel los tres acusados de asesinar a un joven en la capital grancanaria

Deberán indemnizar a los padres de la víctima con 175.000 euros Falleció de dos "brutales" patadas en la cabeza y en la cara

Deberán indemnizar a los padres de la víctima con 175.000 euros Falleció de dos "brutales" patadas en la cabeza y en la cara

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a 17 años y seis meses de cárcel a cada uno de los tres acusados de asesinar a Iván Robaina, de 19 años de edad, en una zona de ocio en Las Palmas de Gran Canaria el 7 de diciembre de 2008.

De acuerdo con el veredicto de culpabilidad formulado por el Tribunal del Jurado el pasado domingo, la Sala condena a Oliverio Hernández Guillén, de 29 años de edad, Benjamín González Alonso, de 24 años, y Acaymo Santana Travieso, de 20 años, como coautores criminalmente responsables de un delito de asesinato por alevosía, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Igualmente, se impone a los condenados la prohibición de aproximarse a los padres de la víctima, Angelina Rodríguez y Rafael Robaina, a sus domicilios, lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos en un radio de un kilómetro por tiempo que exceda en cinco años, a cada una de las penas de prisión impuestas.

En concepto de responsabilidad civil los acusados, de forma conjunta y solidaria, deberán indemnizar a los progenitores de la víctima en la suma de 175.000 euros, según la sentencia dada a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Contra dicha resolución, dictada por el magistrado Pedro Herrera, cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de diez días.

Oliverio "incordiaba" a transeúntes

La Sala declara probado que en la madrugada del día 7 de diciembre de 2008 los acusados Oliverio Hernández Guillén, conocido también como el 'Manojillo', y Acaymo Santana Travieso, conocido como 'El Escamoso', se encontraban, en una zona de esparcimiento y diversión, frecuentada por jóvenes, sita en la calle Franchy Roca de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

El acusado Benjamín González Alonso, en compañía de al menos otras tres personas, dos chicas y un chico, (estos tres últimos ajenos a esta causa penal), se encontraron en la zona citada con los dos anteriores y se unieron a ellos.

Oliverio Hernández "pasaba su tiempo incordiando a las personas que por allí transitaban, a quienes le pedía, a veces de manera insistente, la donación de dinero".

Cerca de ellos, bajo los soportales de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias había un grupo de jóvenes, integrado entre otros por Iván Robaina Rodríguez, cuyos componentes, mientras consumían y compartían bebidas, "conversaban de manera amistosa y disfrutaban del ocio que ofertaba la zona".

El citado Oliverio se acercó a este último grupo de personas y les pidió dinero, llegando alguno de ellos, entre los cuales estaba Iván, a hacerle entrega de algunas monedas.

Oliverio, "a pesar de haber recibido dinero, persistía e insistía en su actitud mendicante o pedigüeña, llegándose a irritar ante la negativa de acceder a su petición y cuando uno de ellos", llamado Ismael, le pidió que no le molestase.

A continuación, el ahora condenado rodeó con sus brazos, a la altura de la cintura, a Ismael, quien por tal motivo optó por quitárselo de encima, utilizando para ello sus extremidades superiores, lo que provocó un ligero desplazamiento del primero y su tropiezo con Iván que estaba detrás suyo.

El grupo de iván eludía la riña

Oliverio, "visiblemente irritado, tomó camino en dirección al lugar donde estaban sus amigos, con el fin de buscar apoyo y colaboración, a la par que gesticulaba y buscaba el enfrentamiento físico, cualquiera que fuera el resultado".

En este sentido, según la sentencia, logró "persuadir a sus amigos, Benjamín y Acaymo, para que se unieran a él, de tal forma que incluso este último también terminó animando a la reyerta".

Acto seguido volvió Oliverio a dirigirse al grupo de Iván, esta vez con la presencia cercana de Acaymo y Benjamín, "prestos y dispuestos los tres al enfrentamiento, lo que en todo momento fue rechazado por el otro grupo, quienes eludieron cualquier tipo de riña y discusión".

Cuando el grupo de jóvenes del que formaba parte Iván creyó que los ánimos estaban calmados y se disponían, confiados, a marcharse de ese lugar, Oliverio, quien se había situado a espaldas de Iván (último de los componentes del grupo), "aprovechando la total distracción y confianza del anterior y su imposibilidad de reacción, le propinó, de forma repentina e inopinada, una brutal patada en el muslo izquierdo, lo que provocó la caída del agredido al suelo".

Dos patadas "de gran potencia"

Seguidamente los otros dos acusados, Acaymo y Benjamín, "aprovechando la situación creada por Oliverio, se desplazaron rápidamente al lugar donde estaba Iván Robaina caído en el suelo y, antes de que éste pudiese incorporarse y reaccionar, le propinaron, al menos, dos patadas, una cada uno de ellos, de gran potencia y brutalidad en la cara y en la cabeza".

La Sala resalta que "inguna de las demás personas presentes en el lugar de los hechos tuvo tiempo de intervenir dado lo inesperado y fulminante de la acción".

Las lesiones sufridas por Iván, en su conjunto, consistieron en: Fractura/luxación de nivel cervical, con rotura de base de apófisis odontoides y desplazamiento vertebral; hemorragia a nivel de canal raquídeo e intenso traumatismo medular alto; Cefalohematoma a nivel parietal derecho, con infiltración en tejidos blandos y traumatismo craneoencefálico; Hematoma a nivel de zona medio lateral del muslo derecho; Hematoma a nivel del muslo izquierdo; Hematoma a nivel de cóndilo de codo derecho; y hematoma a nivel de rama mandibular derecha, con traumatismo e infiltración hemorrágica de zonas blandas.

La muerte de Iván Robaina se produjo, "única y exclusivamente, por las heridas sufridas como consecuencia de los dos golpes recibidos en la cara y en el lado derecho de la cabeza, y que le produjeron la fractura/luxación de nivel cervical, con rotura de base de apófisis odontoides y desplazamiento vertebral; hemorragia a nivel de canal raquídeo e intenso traumatismo medular alto". "ÑOS,

Le pequé una patada"

Tras la agresión, los acusados abandonaron el lugar de los hechos, dejando en el suelo a Iván, "desentendiéndose sin más de él". El acusado Acaymo, cuando abandonaba el lugar de los hechos, exclamó: "Ños, le pegué una patada".

Por su parte, el acusado Oliverio, después de iniciar su marcha para alejarse del lugar, volvió tras sus pasos y, "con jactancia, ante el grupo de jóvenes dijo: "Ven, esto es lo que pasa", o una expresión de contenido similar.

El acusado Benjamín durante esa noche y madrugada había estado consumiendo alcohol, tranquimazín y hachís.

La policía llegó al lugar de los hechos antes que los servicios de emergencia, mientras unas personas trataban de que Iván recobrase el conocimiento.

Un chico "conciliador"

Posteriormente, llegaron los servicios sanitarios procediendo sus integrantes, tras una valoración inicial, a practicar maniobras de reanimación y a suministrarle medicación.

La Audiencia incide en que Iván Robaina "mantuvo, en todo momento, una postura conciliadora, tratando de evitar todo tipo de conflicto y de avenir a los implicados en la trifulca, sin golpear ni menospreciar a Oliverio, ni a ningún otro".

En el momento de su muerte Iván Robaina Rodríguez contaba con 19 años de edad, estudiaba en la Facultad de Traductores e Intérpretes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y era hijo único.

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