Griñán sobre la posible inconstitucionalidad del recorte a los funcionarios: "Soy laboralista, no constitucionalista"

El presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, ha afirmado este viernes sobre la posible constitucionalidad del recorte salarial a los funcionarios, que tendrá que ser el Tribunal Constitucional quien se pronuncie finalmente sobre este asunto, a la par que ha dejado claro que es "laboralista, no constitucionalista".
El presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán
El presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán
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El presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán

El presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, ha afirmado este viernes sobre la posible constitucionalidad del recorte salarial a los funcionarios, que tendrá que ser el Tribunal Constitucional quien se pronuncie finalmente sobre este asunto, a la par que ha dejado claro que es "laboralista, no constitucionalista".

Durante su participación en Huelva en el foro 'Speakers', organizado por el diario Odiel Información, Griñán ha indicado que se trata de una ley que "se ha aprobado por las Cortes Generales y en todo caso el Tribunal Constitucional determinará".

"Yo no puedo decir nada", ha matizado el presidente autonómico, que ha matizado que es "laboralista y no constitucionalista".

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha abierto una vía procesal para estudiar la posible inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, entre las que se encuentran el recorte de los salarios de los empleados públicos entre el cinco y el diez por ciento.

El auto, fechado el 30 de septiembre, establece que las partes tienen un plazo máximo improrrogable de diez días para presentar sus alegaciones sobre esta cuestión de inconstitucionalidad. En concreto, la Audiencia duda de la constitucionalidad de la nueva redacción de los artículos 22, 4 y 25 del Real Decreto Ley, ya que podrían afectar al contenido esencial del derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.

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