Chamizo exige a Cultura una actitud "más proactiva" en defensa de los BIC afectados por contaminación visual

El Real Alcázar de Sevilla y la Real Fábrica de Tabacos copan los expedientes de queja que tramita el Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, ha exigido a las instituciones culturales sevillanas una actitud "más proactiva" en la defensa y tutela de los edificios y monumentos declarados como Bienes de Interés Cultural (BIC) en Sevilla afectados por contaminación o agresión visual por algún agente externo que degrade sus valores o distorsione su contemplación.

Según una resolución de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz a la que tuvo acceso Europa Press, actualmente la institución tramita, tanto de oficio como por denuncia ciudadana, numerosos expedientes de queja relacionados con supuestos de contaminación visual en inmuebles declarados BIC en Sevilla, que se refieren, fundamentalmente, a afecciones visuales en el Real Alcázar de Sevilla y la Real Fábrica de Tabacos, lo que contraviene la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía de 2007.

Tal y como recoge la citada normativa, los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía "deberán recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o preceptiva".

Según apunta el Defensor, en todos los expedientes abiertos, la respuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura ha resultado ser "idéntica, reconociendo la afección visual producida en el BIC, pero limitando su intervención a una mera remisión de la denuncia al Ayuntamiento de Sevilla" teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía que concede hasta 2011 de plazo a los ayuntamientos para elaborar planes municipales de contaminación visual y retirar los elementos agresivos.

Sin embargo, Chamizo considera que la actitud de la Consejería de Cultura debería de ser "mucho más proactiva", ya que el hecho de que exista una fecha límite, el 2011, para ordenar por ley la retirada de los elementos que produzcan contaminación visual "no significa que tenga que postergarse a tal fecha cualquier actuación que impida una agresión visual a un Bien de Interés Cultural".

Asimismo, destaca que aunque la Ley de Patrimonio Histórico establece una fecha límite para la elaboración de los planes municipales contra la contaminación visual y la retirada de elementos agresivos "y no un plazo inicial a partir de cual se instituye la obligación de llevar a cabo dichas actuaciones".

"Esto significa que en cualquier momento puede requerirse la retirada de un elemento contaminante, con la advertencia de que si los elementos contaminantes no han sido retirados en enero de 2011 se incumpliría la obligación legal y sus responsables incurrirían en una infracción administrativa que debería ser sancionada por parte de la Consejería de Cultura", advierte.

Además, subraya que, si tenemos en cuenta el escaso tiempo que resta para que se cumplan los tres años de vigencia de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía de 2007 estipulados para la puesta en marcha de los planes municipales de contaminación visual, la Consejería de Cultura debería de tener una actitud "más decidida" frente a los casos constatados de contaminación visual.

En este sentido, critica que "no es suficiente" con que Cultura se limite a trasladar a los ayuntamientos o los responsable del elemento contaminante las denuncias, sino que "también debería de aportar un informe que acredite la afección visual del BIC y un recordatorio de las normas que lo prohíben, así como las infracciones en que podría incurrir".

Además, considera que la Consejería de Cultura debe recordar al Ayuntamiento de Sevilla y el resto de municipios sevillanos las obligaciones encomendadas en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía en relación con la contaminación visual o perceptiva del patrimonio histórico, tanto a lo que se refiere en el planeamiento urbanístico, como en lo referido a la aprobación de planes de descontaminación visual.

Planes de descontaminación visual antes de 2011

En este sentido, el Defensor del Pueblo Andaluz recuerda que la Ley "no establece plazo alguno" para la entrada en vigor de la obligación por parte de los municipios de recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o preceptiva.

De este modo, entiende que dicha obligación "se encuentra plenamente vigente, por lo que los Ayuntamientos que no cuenten con una regulación adecuada incurrirían en un incumplimiento de la normativa".

Asimismo, y en referencia a la preceptiva elaboración de los planes de descontaminación visual antes de 2011, dice que, según la norma, la obligación de retirar los elementos contaminantes "entra en vigor con independencia de que se hayan aprobado los planes de descontaminación o no", lo que puede provocar la "paradoja de que para cuando éstos se aprueben los elementos ya hayan sido retirados, por lo que su eficacia se verá limitada a aquellos elementos de los que no conste su titularidad o simplemente a sancionar las infracciones".

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