El Gobierno de Aragón determina ocho festivos de apertura comercial en 2011 en la Comunidad autónoma

El Boletín Oficial de Aragón publicará en los próximos días la Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos para los establecimientos comerciales de la Comunidad autónoma durante el año 2011.

El Boletín Oficial de Aragón publicará en los próximos días la Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos para los establecimientos comerciales de la Comunidad autónoma durante el año 2011.

Según ha informado el Ejecutivo autónomo en un comunicado, Aragón tendrá el próximo año ocho festivos de apertura comercial, el mínimo permitido por la legislación. En concreto, serán los siguientes: 2 de enero, 23 de abril, 3 de julio, 4 de septiembre, 1 de noviembre, 4 de diciembre, 11 de diciembre y 18 de diciembre.

Los ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, podrán sustituir hasta dos de las fechas establecidas para 2011, siempre que cumplan determinados requisitos.

En concreto, tienen que comunicar a la Dirección General de Comercio y Artesanía del Gobierno de Aragón las festividades cuya sustitución se propone con una antelación mínima de 15 días en cada caso y siempre antes del 31 de marzo de 2011 y el ayuntamiento correspondiente deberá hacer pública, en su caso, la sustitución de los días festivos.

Como en el resto del territorio nacional, tendrán plena libertad de apertura y horario los establecimientos con régimen especial. Se trata de los dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, carburantes, floristerías, plantas, tiendas de conveniencia, establecimientos instalados en puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte terrestre o los ubicados en zonas de gran afluencia turística y municipios turísticos de carácter comercial.

Así mismo tendrán libertad de apertura los establecimientos de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la normativa vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.

Para la elección de los festivos de apertura comercial el Departamento de Industria, Comercio y Turismo ha mantenido contactos con las Cámaras de Comercio e Industria aragonesas, confederaciones de empresarios, federaciones y asociaciones de empresarios de comercio, asociaciones de consumidores y organizaciones sindicales más representativas, así como con las empresas de distribución comercial de diferente entidad y sectores.

De este modo, se han tenido en cuenta los derechos de los consumidores y usuarios, los derechos laborales de los trabajadores y los intereses de los empresarios del sector.

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