TS confirma 37 y 49 años de cárcel para dos condenados por asesinar a dos primos en Cambados (Pontevedra) en 2005

Ratifica la condena de la Audiencia de Pontevedra que les imputó los delitos de detención ilegal, asesinato y robo con violencia y daños

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 49 años de cárcel para José Manuel González Lacunza y 37 años y tres meses para Patrice Louis Pierre Marie Muñoz por detener ilegalmente, robar y asesinar a los primos Ricardo Feijóo Vázquez y José Ángel Feijóo Abal en un molino en Cambados (Pontevedra) en diciembre de 2005. Los dos recurrentes fueron contratados para efectuar un ajuste de cuentas el 3 de diciembre, ya que los asesinados debían tres millones de euros.

Así, el Supremo ha hecho definitiva la condena de la Audiencia Provincial de Pontevedra del 9 de junio de 2009 que les imputó a ambos dos delitos de detención ilegal y otros dos de asesinato, además de robo con violencia y daños. En el caso de Patrice la pena es más baja por haberle aplicado el atenuante muy cualificado de colaboración con la Justicia.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez García, ha considerado como hechos probados que los recurrentes, junto con otras personas, alquilaron un vehículo y utilizando ese y otro coche que era propiedad de una de las víctimas, "abordaron en unión de otros" a los dos hombres, "les redujeron e hicieron subir a los vehículos" y los llevaron al domicilio de uno de los posteriormente asesinados. Allí lo obligaron a abrir la caja fuerte de la que sustrajeron una cantidad de entre 5.000 y 6.000 euros.

También ataron a su mujer

Después, llegaron al domicilio la esposa y el hijo del asesinado. A él lo condujo uno de los condenados a la cocina y a ella el otro lo llevó al dormitorio, donde "vio a su esposo tirado en el suelo, con las manos atadas y con cinta aislante en la boca", recoge el fallo. También hicieron lo mismo con ella.

Posteriormente abandonaron el domicilio llevándose a las dos víctimas hasta un molino abandonado donde los dos condenados dispararon varias veces sobre ellos, causándoles la muerte. Tras ello, calcinaron ambos vehículos, uno en el lugar del crimen y otro en Valença do Miño (Portugal).

La Sala ha desestimado los motivos que alegaban los recurrentes. En este sentido, el TS ha considerado que las pruebas que no fueron aceptadas en primera instancia eran innecesarias en el proceso, no modificarían la resolución o no fueron presentadas en tiempo y forma. "Se está en presencia de pruebas bien denegadas dada su impertinencia por la total desconexión de éstas con la decisión del proceso, por lo que ni eran pertinentes ni menos, necesarias", han respondido los magistrados.

No es su competencia adivinar

Sobre una supuesta violación del derecho a la presunción de inocencia, para el tribunal es prueba suficiente que ambos condenados se autoinculpasen en los hechos y, señalasen también al otro condenado como autor de los crímenes. Además, queda corroborado por indicios externos tales como el hallazgo de los dos coches calcinados.

Por otro lado, el tribunal ha recordado que "es obligación del recurrente" cuando denuncia un error "precisar los concretos extremos del documento que acrediten claramente el error" en el que supuestamente cayó el tribunal. "No siendo competencia de esta Sala de Casación adivinar o buscar tales extremos, como un zahorí", ha recalcado la sentencia.

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