Resuelven indemnizar con 16.500 euros a una paciente que perdió visión tras operarla de cataratas

La Consejería andaluza de Salud ha resuelto indemnizar parcialmente con 16.490,24 euros a una paciente por la pérdida de agudeza visual que le ocasionó una intervención de cataratas a la que fue sometida en octubre de 2007 en la clínica Pascual de Málaga, concertada con el SAS.

La Consejería andaluza de Salud ha resuelto indemnizar parcialmente con 16.490,24 euros a una paciente por la pérdida de agudeza visual que le ocasionó una intervención de cataratas a la que fue sometida en octubre de 2007 en la clínica Pascual de Málaga, concertada con el SAS.

Según consta en la resolución de Salud, facilitada a Europa Press por la Asociación El Defensor del Paciente, los hechos se remontan al 5 de octubre de 2007 cuando la paciente, P.V., fue derivada por la sanidad pública a la Clínica Pascual de Málaga, con la que mantiene un concierto, a fin de someterla a una operación de cataratas en el ojo derecho.

Como consecuencia de la "defectuosa" intervención, la resolución admite como probado que existió una "no adecuación de la lex artis en el centro concertado", toda vez que alude al informe que elevó la Inspección, en el que se manifiesta que "con claridad el hecho determinante en el resultado lesivo es que el Hospital Doctor Pascual de Málaga no tomó la decisión correcta de atender las manifestaciones clínicas ocurridas en el postoperatorio precoz de la paciente".

Así, dicho informe de la inspección admite que, en el caso de haber actuado de forma precoz en el postoperatorio, "podría haberse llegado al juicio diagnóstico de sospecha y al diagnóstico de certeza, lo que a su vez hubiese permitido el establecimiento precoz del tratamiento pertinente que minimizara el daño en el ojo derecho de la paciente".

La inspección sanitaria también destacó la labor probatoria de la reclamante al manifestar que la interesada "también aportó suficientes elementos probatorios que inducen a considerar la existencia de un mal funcionamiento de los servicios dispensados".

No obstante, la resolución del SAS no incluye los gastos soportados por la paciente tras acudir la afectada a la asistencia que le prestaron en la sanidad privada, "al no constar en el expediente intento de la reclamante de resolver las complicaciones habidas en la sanidad pública, ni tampoco denegación o desatención injustificada de asistencia sanitaria".

En cuanto a la cuantía de 16.490 euros que se le concede, y que en opinión de El Defensor del Paciente es "ridícula a tenor del daño causado", la resolución detalla que "por los 17 puntos de secuelas y pérdida de agudeza visual en el ojo derecho concede 14.523,44 euros, a razón de 854,32 euros por punto de secuela".

Además, por los tres días de incapacidad por hospitalización se concedió 198 euros más, a lo que se añadió 1.768,80 euros por los 33 días de incapacidad laboral.

Según explicó a Europa Press el letrado de la Asociación El Defensor del Paciente en Málaga, Damián Vázquez, pese a que la cuantía es con cargo a la Clínica Pascual, subsidiariamente el SAS puede hacerse cargo del pago y, deducirlo posteriormente, al grupo de clínicas Pascual.

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