La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera acreditado que la víctima, representada por el letrado Andrés Romero, del despacho Luis Romeros y Asociados, accedió el día 8 de septiembre de 2008 a la atracción conocida como 'Canguro', la cual, "pese a tener barra de seguridad, presentaba una holgura entre ésta y el cuerpo del usuario".
En este sentido, pone de manifiesto que, una vez en funcionamiento, "hubo una subida y bajada brusca" a consecuencia de la cual el lesionado experimentó un "fuerte" golpe en la columna vertebral, y una vez bajó de la atracción perdió el conocimiento. Por este motivo, esta persona sufrió la fractura por aplastamiento de dos vértebras.
Igualmente, el fallo considera que "ninguna duda existe" de que el usuario "ha hecho uso de la atracción conforme a las indicaciones del encargado de la misma, que llegó a verificar la colocación correcta de la barrera de seguridad o sujeción", mientras que "también ha quedado probado que no existía cartel alguno que avisara sobre riesgos de la atracción para los usuarios".
De este modo, indica que "dado que el resultado lesivo se produce aún haciendo un uso correcto de la atracción, no cabe sino concluir que, bien las medidas de seguridad o avisos eran del todo insuficientes para garantizar la integridad e indemnidad de los usuarios, o bien la persona encargada de su manejo hizo un uso incorrecto del mismo, imprimiendo un movimiento excesivamente brusco que motivó el impacto sufrido por el demandante".
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