El juez Pedreira rechaza el recurso del PP contra la inhibición en favor del TSJ de Valencia

Dice que "la resolución recurrida estaba suficientemente motivada"
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
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El juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) Antonio Pedreira, que instruye el 'caso Gürtel', ha rechazado el recurso de reforma interpuesto por el PP contra su auto de inhibición en favor del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de la parte de la causa que alcanza al presidente de la Generalitat, Francisco Camps, y a otros dirigentes del PP valenciano.

En un auto fechado el 15 de julio, contra el que cabe recurso de apelación, el magistrado instructor desestima el recurso de reforma interpuesto por el PP el pasado 4 de junio contra el auto de 25 de mayo, confirmándolo íntegramente en todas sus partes.

La impugnación 'popular' se refería al auto por el que Pedreira pedía transferir la rama valenciana a la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV para su unión a las Diligencias Previas 1/09 que se siguen en la citada sala por un presunto delito de cohecho impropio. La inhibición se acordó para evitar la prescripción de los delitos electorales que resultan del informe de la AEAT de 6 de mayo de 2010.

En el nuevo auto, Pedreira asegura que "la resolución recurrida estaba suficientemente motivada y era respetuosa con los principios de proporcionalidad y legalidad".

Además, indica que no se produce ninguna ruptura de la continencia de la causa, tal y como sostenía el PP en su recurso. Los populares aseguraban que "no existe justificación fáctica, ni jurídica para la acumulación por 'conexidad' de una parte de la presente causa".

"La conexión no puede plantearse de forma radical, ni tampoco argumentar sobre la ruptura de la continencia de la causa de forma dogmática y contundente a resoluciones contradictorias", recoge el auto. Agrega que "la concepción de la conexidad, tal y como la desarrolla la parte recurrente, conduce a la inexistencia de conexidad con los hechos de las diligencias previas 2/09 del TSJ de Valencia, como reconoce la propia parte impugnante".

Delito de cohecho impropio

Por otro lado, alude a jurisprudencia que exige como elemento de cohecho pasivo impropio "una relación causal entre la entrega de dádiva o regalo y la función pública de la autoridad o funcionario, de forma que la única explicación plausible del regalo o dádiva sea la condición de tal del sujeto".

Así, expone que esta doctrina es aplicable a Francisco Camps, Víctor Campos y Rafael Betoret, "teniendo en cuenta las funciones respectivamente desempeñadas por ellos en el Gobierno automático, como presidente de la Generalitat valenciana, ex vicepresidente del Consell de la Generalitat valenciana y ex jefe de Gabinete de la Conselleria de Turismo".

El magistrado insiste en que "no se trata de criminalizar las conductas administrativas, ni de convertir en una causa general el proceso penal seguido contra el señor Correa y otros". Añade que "tampoco se trata de demorar la tramitación del proceso penal, ni de utilizar una 'inquisitio generales'".

Así, concluye que el magistrado instructor "carece de competencia para actuar en la Comunidad Autónoma de Valencia, máxime cuando parece deducirse que se ejercita responsabilidad contra personas aforadas".

Indicios de delito

En el auto impugnado, se halló indicios de delitos electorales correspondientes a las elecciones celebradas en la Comunidad Valenciana el 27 de mayo de 2007, de financiación irregular en la contratación entre Orange Market y la Administración valenciana y cohecho propio por regalos percibidos por cargos de la cúpula de Francisco Camps. Además, halla indicios de delitos contra la Hacienda Pública y de falsedad documental.

El juez también puso de manifiesto que de los informes de la Agencia Tributaria se desvela que otros hechos de la facturación de Orange Market desvelan un posible delito electoral vinculado a las elecciones de 2008, las elecciones generales.

Asimismo, destaca en el auto las numerosas irregularidades en la contratación de las empresas dirigidas por Francisco Correa y la Administración Valenciana durante los años 2004 a 2009, las que podrían ser constitutivas de delitos de prevaricación.

La inhibición se realizó después de que el Supremo reabriera la causa contra Camps y ante la posibilidad de que haya una hipotética conexión entre los presuntos delitos que se investigan en Valencia y los investigados en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Delitos electorales

Así, el juez pidió la acumulación de los delitos electorales sobre las elecciones celebradas en la Comunidad valenciana el 27 de mayo de 2007. Esgrime que estos delitos están vinculados con el pago de servicios prestados por Orange Market al PPCV durante la campaña electoral de los citados comicios. "La deuda que el citado partido habría contraído con la mercantil se habría abonado de forma opaca en efectivo por aquél, sin reflejo en ningún estado contable ni declaración tributaria", señaló el juez.

Añadió que "esa deuda del PPCV —en cuantía de, al menos, 345.200 euros—, habría sido pagada por algunos empresarios mediante el abono de facturas emitidas por Orange Market a sus sociedades".

"Facturas que, en consecuencia, reflejarían servicios inexistentes entre dichas mercantiles y que de acuerdo con todos los indicios obrantes en la causa, se elaborarían con el único fin de encubrir donaciones de esas empresas al PP de la Comunidad Valencia en cuanto cancelan una deuda de éste", apuntó.

"Estos pagos no habrán sido reflejados en las cuentas formuladas por el PP de la Comunidad Valenciana, como tampoco lo habrán sido aquellos pagos que fueron efectuados por distintas mercantiles y no por el verdadero deudor, el PPCV", agrega. Así, asegura que Ricardo Costa y Vicente Rambla eran los gestores del pago de la totalidad de la deuda del PPCV con Orange Market, según la documentación intervenida.

Iiregularidades en contratación y cohecho propio

En el auto, el juez solicitó la acumulación al TSJCV por causa de conexidad de los delitos investigados contra la Administración pública cometidos en la contratación entre Orange Market y la Administración valenciana. En concreto, el juez aludía a un informe de la unidad de auxilio judicial de 13 de abril de 2010 en el que se ponen de manifiesto diversas irregularidades en dicha contratación, en cuyos expedientes intervinieron algunos de los imputados en el procedimiento que se sigue en Valencia.

Indicó que las irregularidades detectadas por la Intervención General de la Administración del Estado se produjeron en los procesos administrativos de contratación por parte de diversas consejerías de la Generalitat valenciana. Entre otros datos, la intervención expone la preceptiva autorización que, en algún caso, hubo de dar el Gabinete del Presidente.

"Por ello, el delito de cohecho que se investiga en el TSJ de Valencia podría no ser, en algunos casos, el previsto en el artículo 426 del Código Penal —cohecho impropio—, sino tipificado en los artículos 425, 419 o 420 —cohecho propio— del mismo texto legal", recogió el auto.

En este punto, el juez se refirió a un informe de la AEAT de 6 de mayo de 2010 que pone de manifiesto diversas irregularidades en la contratación, contabilización y facturación entre Orange Market S.L. y el PP de la Comunidad Valenciana. "La participación de Ricardo Costa Climent en estos hechos podría determinar una diferente valoración jurídica de los regalos percibidos por el mismo, y que son objeto del procedimiento tramitado ante el TSJ de Valencia.

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