El Parlament catalán impide que se tramite un referéndum de autodeterminación

  • La iniciativa era contraria a la Constitución y al Estatut.
  • PSC y PPC pidieron que no siguiera tramitándose.
  • Fue presentada por el diputado de ERC Uriel Bertran.
  • Y por el jurista y militante de CDC Alfons López Tena.
Ernest Benach, president del Parlament.
Ernest Benach, president del Parlament.
HUGO FERNÁNDEZ
Ernest Benach, president del Parlament.

La Mesa del Parlament catalán ha acordado este martes impedir que se tramite la iniciativa popular auspiciada por el diputado de ERC Uriel Bertran y por el jurista y militante de CDC Alfons López Tena, que pretendía convocar un referéndum de autodeterminación de Catalunya.

Según fuentes parlamentarias, el presidente del Parlament, el republicano Ernest Benach, se ha quedado solo defendiendo que este referéndum, al que ERC coincidía gran importancia pensando en la campaña electoral, continuara tramitándose. La negativa de la Mesa a que el referéndum continuara su curso llega después de que los nueve juristas que integran el Consejo de Garantías Estatutarias dictaminaran que la iniciativa era contraria a la Constitución y al Estatut.

El pasado 8 de junio, la Mesa del Parlament dio luz verde, con el aval de CiU, ERC e ICV-EUiA, a la tramitación de esta iniciativa popular. Estos grupos dieron su visto bueno después de conocer un informe elaborado por un letrado del Parlament que, sin entrar en el contenido de la iniciativa, sostenía que la propuesta cumplía los requisitos formales para continuar su camino.

Sin embargo, después del dictamen solicitado por PSC y PPC al Consejo de Garantías Estatutarias, CiU e ICV-EUiA han constatado que el contenido de la propuesta sobrepasaba la Constitución y el Estatut y se han pronunciado en contra de que siguiera su curso. En una breve reunión en la que se han tratado las peticiones de PSC y PPC para que el referéndum de autodeterminación no siguiera tramitándose, sólo Ernest Benach se ha pronunciado a favor de que la iniciativa continuara adelante alegando que el informe del Consejo, que no es vinculante, no cambiaba la situación.

El dictamen concluía que la iniciativa era "contraria" a dos artículos del Estatut: el 29.6, que se refiere al derecho de los catalanes a promover consultas populares, y el 122, que concede a la Generalitat la competencia exclusiva sobre esta materia, pero que está pendiente de la sentencia del TC. "Para que el Parlament lleve a cabo las iniciativas necesarias para hacer efectiva la voluntad popular, ¿está de acuerdo con que la nación catalana se convierta en un Estado de derecho, independiente, democrático y social integrado en la Unión Europea?", preguntaban los promotores de la iniciativa popular a los catalanes.

El Consejo de Garantías Estatutarias argumentaba que la cuestión planteada era "imprecisa y equívoca", puesto que "no es posible saber con exactitud qué tipo de iniciativas del Parlament son necesarias a tenor de la pregunta". Además, añadía que "determinados promotores de una iniciativa no pueden forzar al Parlament a hacer uso de sus prerrogativas", aunque se trate de un referéndum "consultivo", y que su actividad se debía "ceñir" al "ámbito estricto de las competencias de la Generalitat".

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