Condenada la sociedad gestora del metro a readmitir a un empleado despedido por abandonar un tren

El afectado es un sindicalista que promovía la creación de una sección sindical y aspiraba al comité de empresa

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado la nulidad de un despido consumado por la sociedad gestora del Metro de Sevilla, en la que participa la Junta de Andalucía, y ha condenado a la empresa a readmitir "inmediatamente" a este trabajador que promovía la creación de una sección sindical y que fue despedido tras haber abandonado en la estación de cocheras una unidad ferroviaria con sus viajeros dentro para buscar a otro conductor que le relevase.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Social del Alto Tribunal andaluz el pasado 1 de junio y recogida por Europa Press, rememora que el pasado 18 de mayo de 2009, el conductor de la sociedad gestora del metro Manuel L.S., fue despedido "por haber abandonado una unidad de metro en la estación, con las puertas abiertas, la cabina habilitada y viajeros en el interior durante cuatro minutos para buscar a otro conductor que le relevase, desobedeciendo la orden del operador de tráfico de reanudar la marcha". La incidencia había sucedido el 12 de mayo de aquel año y la empresa incluso reconoció la improcedencia del despido, librando a tal efecto 1.268,82 euros en concepto de indemnización.

No obstante, el trabajador elevó una demanda por la vía social contra su despido, una demanda estimada parcialmente por el Juzgado de lo Social número cuatro pero estimada ahora totalmente por el TSJA, que dando la razón al recurso de súplica promovido por este conductor de Metro de Sevilla, ha condenado a la empresa a readmitir "inmediatamente" al empleado despedido e integrarle los salarios dejados de percibir.

Aspectos sindicales

Y es que, aunque la empresa alegó ante los hechos una falta "grave" según la tipificación recogida en el convenio colectivo provincial de transportes interurbanos de viajeros en autobús, el TSJA argumentó que la incidencia sólo puede ser calificada como falta leve según el texto en cuestión. Además, entiende el Alto Tribunal andaluz que el demandante "ha aportado indicios suficientes para acreditar que la finalidad de la empresa no es sancionar su conducta, sino la de evitar que realice su actividad sindical en la empresa", pues el trabajador es un afiliado del Sindicato Independiente de Trabajadores del Transporte (Sitt).

En ese sentido, rememora la sentencia que este despido fue consumado "un mes después" de que este trabajador comenzase a promover la constitución de una sección de su sindicato en la empresa y concurriese como candidato a las elecciones sindicales.

Dado el caso, el Sitt, a través de un comunicado, celebró el fallo del TSJA y lamentó el "atropello" cometido por la sociedad gestora del metro sobre los derechos de los trabajadores, exigiendo así que se "depuren" en la directiva de la empresa las responsabilidades correspondientes al tratarse de una sociedad participada por la Junta de Andalucía.

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