Denegadas las medidas cautelares solicitadas por ACS para suspender dos acuerdos de la junta de Iberdrola

El juez no ve acreditado que la competencia de ACS e Iberdrola sea "puntual" y dice que parece que el conflicto es de "gran entidad"
declaraciones del secretario del consejo ACS Jose Luis Valle sobre vista judicia
declaraciones del secretario del consejo ACS Jose Luis Valle sobre vista judicia
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declaraciones del secretario del consejo ACS Jose Luis Valle sobre vista judicia

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha dictado este viernes auto en el que deniega las medidas cautelares solicitadas por ACS para suspender dos acuerdos de la junta de accionistas de Iberdrola, que impidieron su entrada en el Consejo de Administración de la eléctrica.

El magistrado adopta esta decisión porque cree que, por el momento, no se ha acreditado que el conflicto de intereses entre ambas compañías sea sólo "accesorio y puntual", aunque considera que si finalmente se demuestra que es así, el grupo constructor tendría "razón" al considerar que el cese de su consejero fue contrario a lo establecido en la ley y una medida "desproporcionada".

En todo caso, a la vista de los informes periciales de Iberdrola, el juez afirma que, al menos indiciariamente, "parece que existe un conflicto económico de gran entidad entre ambos grupos de empresas" lo que, a su juicio, justificaría la destitución del consejero nombrado por ACS.

El pasado miércoles se celebró en Bilbao la primera vista judicial de las dos previstas fruto del cruce de demandas de impugnación que la eléctrica y su primer accionista mantienen en los tribunales.

En esta primera vista, se trataba de dirimir la solicitud de ACS de que se suspendan cautelarmente los acuerdos de la junta de Iberdrola que ha impugnado. Además, también se pedía que la demanda quedara reflejada en el registro mercantil.

El grupo constructor ha recurrido dos acuerdos de la junta de Iberdrola celebrada el pasado 26 de marzo. El correspondiente al cese del consejero que había designado en la eléctrica (José María Loizaga) y el referente a la reducción a 14 del número de miembros del consejo de administración de la compañía presidida por Ignacio Sánchez Galán.

Finalmente, el juez, en un auto emitido este viernes, no ha aceptado las medidas cautelares que planteaba ACS, aunque contra la decisión del magistrado cabe recurso de apelación.

En la resolución, el juez recuerda las posiciones de ambas compañías en la vista y como, frente a los argumentos y aportaciones de informes de Iberdrola para acreditar que existe un conflicto de intereses "estructural y permanente" que impediría que ACS entre en el consejo de la eléctrica, el grupo constructor niega que sea así, sino que, en todo caso, sería "accesorio y puntual".

Tras la exposición de ambos en la vista y, en relación a la medida de suspensión de los acuerdos sociales impugnados, el magistrado considera en su auto que la eficacia de los argumentos y justificaciones documentales aportados por ACS ha quedado "enervada" por los argumentos y pruebas presentados por Iberdrola, lo que "motiva la desestimación de la tutela cautelar" solicitada por la empresa presidida por Florentino Pérez. "SECUNDARIO"

El juez afirma que, si tras la tramitación del pleito, resultase a acreditado que el conflicto de intereses entre ambas corporaciones es "accesorio y secundario", tendría "razón" ACS al afirmar que el acuerdo del consejero que designó fue contrario a lo establecido en el artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas, por lo que su demanda "sería estimada y anulado el acuerdo de destitución de su consejero".

En ese caso, considera que esa destitución sería "una medida desproporcionada" y que para evitar el conflicto sería suficiente con recurrir a la posibilidad que se establece en el artículo 127 de la Ley de Sociedades Anónimas de que el consejero se abstenga en las votaciones en las que pueda existir algún problema de competencia.

No obstante, el magistrado asegura que este "juicio favorable" a la estimación de la pretensión de ACS no puede hacerse en este momento, en el que únicamente se está dirimiendo sobre las medidas cautelares y no sobre el fondo del asunto.

El juez considera que, cuanto mayor sea la "injerencia" de la medida cautelar, "mayores" deben ser las cautelas necesarias para adoptarla, por lo que se debe actuar con la "prudencia exigida por la jurisprudencia" para acodar la suspensión de los acuerdos de la Junta.

El magistrado cree que las repercusiones económicas derivadas de la suspensión solicitada son "muy elevadas" y señala que ACS valoró en la vista en 4.000 millones los perjuicios económicos derivados de la destitución de su consejero, mientras que Iberdrola apuntó que el perjuicio por acceder a que ACS esté en el Consejero sería de 1.400 millones.

Por lo tanto, el juez concluye que, por el momento, no ha quedado acreditado que el conflicto de intereses entre Iberdrola y ACS sea "sólo 'puntual y accesorio' como mantiene la demandante, lo que, a juicio del magistrado "impide" la adopción de las medidas cautelares solicitadas.

El magistrado alude a los informes periciales que presentó Iberdrola en el juicio en los que se describe la existencia de un conflicto estructural y permanente. El juez señala que los letrados de ACS "así lo reconocen en la vista de las medidas cautelares tras examinar los informes presentados en el acto".

Además, indica que ACS sólo criticó estas conclusiones con el "único argumento" de que sus informes periciales "demuestran lo contrario". "Dicen que se trata 'sólo de resúmenes ejecutivos, suposiciones no probadas y datos incorrectos' pero esta valoración genérica y negativa de los informes contrarios únicamente la sustentan, como se ha dicho, en que sus propios dictámenes dicen lo contrario", añade.

El juez alude a que los dictámentes periciales del grupo ACS dibujan "un conflicto accesorio y puntual" entre ambas empresas, pero añade que será en el juicio donde se deberán examinar las operaciones periciales prácticas y se analicen en profundidad los argumentos que llevan a los peritos a elaborar sus conclusiones.

El magistrado asegura que esta tarea no se puede hacer en la vista de las medidas cautelares porque se correría el riesgo de "prejuzgar el fallo posterior" y porque las medidas cautelares "perderían su razón de ser".

El juez no cree que ACS haya cumplido con la "carga" de aportar las pruebas suficientes para su pretensión de que se anulen los acuerdos impugnados. Además, asegura que, a la vista de los informes periciales de Iberdrola, al menos indiciariamente, "parece que existe un conflicto económico de gran entidad entre ambos grupos de empresas que justifica la destitución del consejero nombrado por ACS".

"Estos informes deben prevalecer sobre los contradictorios que presenta la demandante porque sus conclusiones no han sido puestas en entredicho durante la vista de las medidas cautelares, porque deberán practicarse en forma las pruebas periciales propuestas para poder valorarlas definitivamente en la sentencia y porque, cuando de suspender acuerdos sociales mayoritariamente aprobados, se trata, las cautelas deben extremarse", añade.

Por otra parte, respecto a los defectos formales que alega ACS para fundamentar la nulidad de los acuerdos impugnados, considera que no tienen "entidad suficiente" como para suspender los acuerdos.

Ante la otra medida cautelar pedida por ACS que era la de inscribir la demanda en el registro mercantil, el juez afirma que no se puede aceptar porque "falta la apariencia de buen derecho de la demandante". El juez considera que no ha quedado acreditado "el peligro de la mora procesal".

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