El instructor de la denuncia contra Oltra rechaza un recurso de Fiscalía que pidió el sobreseimiento

El magistrado que instruye en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) las diligencias previas en las que está imputada la diputada de Compromís en las Cortes Mónica Oltra por los incidentes en los desalojos del barrio de El Cabanyal previos a varios derribos del pasado 6 de abril para ejecutar el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) de la zona, ha rechazado un recurso de Fiscalía en el que pedía el sobreseimiento de la causa.

El magistrado que instruye en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) las diligencias previas en las que está imputada la diputada de Compromís en las Cortes Mónica Oltra por los incidentes en los desalojos del barrio de El Cabanyal previos a varios derribos del pasado 6 de abril para ejecutar el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) de la zona, ha rechazado un recurso de Fiscalía en el que pedía el sobreseimiento de la causa.

Según ha informado en un comunicado el TSJCV, el magistrado ha desestimado el recurso —al que también se adhirió la representación procesal de la imputada— y ha confirmado el auto de 8 de junio de 2010, en el que se declararon los hechos constitutivos de una falta de desobediencia leve a los agentes de la autoridad.

El fiscal impugnó la calificación jurídica de los hechos al considerar que ni siquiera son constitutivos de una falta, motivo por el que solicitó el sobreseimiento de la causa al no apreciarse infracción penal.

Este argumento ha sido rechazado por el magistrado en un auto, contra el que no cabe recurso alguno, en el que argumenta que "el ministerio fiscal entiende que se puede incumplir una orden directa dada por un agente de la autoridad, que esa orden tiene que llevarse a efecto usando de la fuerza necesaria y que ese acto no es ni siquiera falta, es decir, no es desobedecer levemente a un agente de la autoridad".

Por el contrario, según este instructor, en los hechos concretos de esta causa se está ante un supuesto paradigmático de lo que es desobedecer levemente, "pues si así no fuera se tendría que suprimir el artículo 634 del Código Penal", ha afirmado.

Junto a ello, el instructor desestima la posibilidad de error en cuanto a la conformidad a derecho de la actuación de los funcionarios de Policía que intervinieron en el desalojo y tampoco se acepta que sea el instructor quien decida sobre la competencia para conocer el procedimiento, cuestión que debe dilucidar la sala de lo Civil y Penal.

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