Aprobadas las ayudas regionales complementarias para hacer frente a los daños por las inundaciones

En explotaciones agrarias es necesario que los solicitantes tengan pólizas en vigor del plan de seguros agrarios combinados
Inundaciones en Arriondas Asturias temporal
Inundaciones en Arriondas Asturias temporal
REUTERS
Inundaciones en Arriondas Asturias temporal

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ha aprobado este miércoles el Decreto de medidas urgentes para la reparación de los daños causados en infraestructuras, equipamientos y servicios públicos y en bienes de titularidad privada por las lluvias e inundaciones ocurridas en el Principado entre los días 10 y 16 de junio. Se trata de ayudas "complementarias" a las estatales, según ha informado en rueda de prensa la consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya.

La dirigente regional ha explicado que la existencia de este tipo de situaciones de emergencia de naturaleza catastrófica hace necesario articular mecanismos de colaboración y cooperación entre administraciones y establecer medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas y contribuir a una vuelta a la normalidad en las zonas afectadas.

Por ello, atendiendo a las necesidades que ha generado la situación en los ciudadanos, el Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana una serie de medidas dirigidas a mitigar los daños sufridos por la población en sus viviendas, enseres, en las explotaciones agrícolas y ganaderas, así como la afectación que han tenido los establecimientos comerciales, industriales, turísticos y de servicios.

Estas medidas también están dirigidas a posibilitar la normalización de las infraestructuras y los servicios públicos. En este sentido, se articulan medidas conjuntamente con las Administraciones Locales afectadas, para proceder a la reparación del restablecimiento de los bienes y servicios públicos.

Las ayudas y medidas reseñadas son complementarias y compatibles con las que puedan establecerse desde otras administraciones públicas, pudiendo ser beneficiarios de las mismas las personas físicas propietarias, arrendatarias o usufructuarias de vivienda por los daños causados en el inmueble o enseres, los titulares de establecimientos comerciales, industriales, turísticos y de servicios; los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y los ayuntamientos.

Líneas de ayuda

En materia de viviendas, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas propietarias, arrendatarias o usufructuarias de las mismas. El objeto de las ayudas se extiende la destrucción total de vivienda habitual, daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad en vivienda habitual y daños a comunidades de vecinos para reparación de elementos comunes.

Se entenderá por vivienda habitual, exclusivamente la que constituya el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.

En cuanto a la línea referida a establecimientos comerciales, industriales, turísticos y de servicios, podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas que sean titulares de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y turísticos con menos de 50 empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañados, siendo necesario para el caso de los establecimientos turísticos que acrediten su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

Por lo que se refiere a ayudas al campo, podrán ser beneficiarios de las ayudas a explotaciones agrarias los agricultores a título principal que sean titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas y que tengan pólizas en vigor amparadas por el correspondiente plan de seguros agrarios combinados.

Por último, también se habilitarán ayudas a los Ayuntamientos, cuyo objetivo es colaborar para atender los daños provocados, así como los gastos extraordinarios en que hayan incurrido como consecuencia directa de las lluvias e inundaciones.

Cada Consejería competente hará pública una resolución en la que se establecerán los plazos y los requisitos para la presentación de las solicitudes así como las cuantías destinadas a los diferentes apartados de las ayudas previstas. Las consejerías afectadas son las de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, de Cultura y Turismo, de Bienestar Social y Vivienda, de Medio Rural y Pesca y de Industria y Empleo. Cada una deberán destinar recursos de sus propios presupuestos para este fin.

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