Según explicó, los reductores de velocidad son dispositivos colocados en la calzada cuya finalidad es obligar a los vehículos a mantener velocidades de circulación reducidas en tramos urbanos.
El nuevo reglamente prevé la instalación de tres tipos de reductores: los pasos de peatones sobreelevados, los dispositivos de sección semicircular de aglomerado o prefabricados y las bandas transversales de alerta que se construyen cambiando la textura del pavimento por fresado o por resalte.
Según este reglamento, estos reductores sólo podrán instalarse, como criterio general, en las travesías urbanas de la red básica (carreteras naranjas), en la red complementaria (azules), en la red comarcal (verdes) y en la red local (amarillas), pero no en las carreteras forales de interés preferente (carreteras rojas).
El reglamento establece otro tipo de limitaciones en función de la geometría de las carreteras, como presencia de curvas, grandes pendientes o visibilidad escasa.
Se incluyen también las características técnicas que han de tener estos limitadores, como su geometría, los materiales, los drenajes, la señalización horizontal y vertical correspondiente y la iluminación.
Estos reductores de la velocidad podrán ser instalados por la propia Diputación foral de Bizkaia o a instancia de los ayuntamientos.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios