Con ello se pretende evitar la problemática surgida por la interpretación y aplicación de la Ley 18/2009, de 23 de Noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entró en vigor el pasado mes y que delegaba en la Alcaldía la potestad para la retirada de vehículos.
Esto es así porque según él artículo 85 de la nueva Ley de Tráfico, la Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe".
Para evitar cualquier inseguridad jurídica, el Ayuntamiento señala que considerando que dicha medida afecta a los bienes de las personas, ésta ha de llevarse a efecto por agentes de la autoridad, es decir, la Policía local de Gijón como miembros de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad, según dispone la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Asimismo, antes que Gijón otras ciudades españolas ya han publicado similares resoluciones, como pueda ser Murcia, Sevilla o Zaragoza, mientras que en otros casos los propios sindicatos policiales son los que han advertidos del error y aconsejado a los agentes el que no retiren ningún vehículo hasta que el problema esté subsanado.
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