El Alto Tribunal de Murcia anula el despido de un obrero que había faltado un día al tajo

  • La empresa deberá readmitir al trabajador o pagar una indemnización.
  • Dice el tribunal que la carta de despido sólo concretó la falta al trabajo un día, "y una sola inasistencia no puede justificar el despido".
Dos obreros trabajan en la construcción de un nuevo edificio.
Dos obreros trabajan en la construcción de un nuevo edificio.
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Dos obreros trabajan en la construcción de un nuevo edificio.

La Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha confirmado la sentencia dictada en mayo de 2009 por un Juzgado de Cartagena que declaró improcedente el despido de un obrero que había faltado un día a su puesto de trabajo.

La sentencia del TSJ indica que este trabajador fue despedido por la empresa E.M.M., S.L., del sector de la construcción, el once de abril de 2008, lo que se le comunicó a través de una carta fechada el día anterior.

Y añade que el mismo día diez, junto con nueve compañeros, se negó a prestar servicios en la empresa demandada y reclamaron el pago de unas cantidades "que entendía les debía", y a partir de esa fecha no volvió a prestar servicios en la misma.

El Juzgado de lo Social, como ahora hace la Sala del TSJ, consideró improcedente el despido y condenó a la empresa a readmitirlo o a entregarle una indemnización trescientos euros y los salarios de tramitación.

Dice el tribunal que la carta de despido sólo concretó la falta al trabajo un día, "y una sola inasistencia no puede justificar la sanción de despido", por lo que desestima el recurso de la empresa, a la que, además, le impone, como costas, el pago de 250 euros.

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