La sentencia, consultada por Europa Press, recoge que el procesado procedió a efectuar obras de edificación en una parcela de su propiedad que está ubicada dentro del perímetro de la zona arqueológica 'Plaza de Armas'.
En concreto, realizó el vallado perimetral de la parcela y la cimentación correspondiente a la fachada y todo ello en unos terrenos que están clasificados por el Plan General de Ordenación Urbana como suelo no urbanizable especialmente protegido por el yacimiento arqueológico de interés científico 'Plaza de Armas'.
Ante estos hechos, el juzgado de lo Penal número dos de Jaén condenó al acusado como autor de un delito contra la ordenación del territorio a un año de prisión y le impuso una multa de 2.160 euros a la vez que le inhabilitó durante dos años para ejercer la profesión de promotor. De igual modo, ordenó la demolición de la obra realizada.
El procesado presentó un recurso contra ese fallo alegando error en la valoración de la prueba al entender que la obra realizada "carece de entidad necesaria para incardinar el tipo penal por el que se condena", si bien la Audiencia fundamenta que se hizo un vallado "nuevo y, además, no permitido", entre otras cuestiones. Por tanto, desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
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