Condenan al Ayuntamiento de Totana a readmitir a una empleada o a indemnizarla

El Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia declara improcedente el despido de la mujer y desestima el recurso del Consistorio

El Juzgado de lo Social número 6 de Murcia condena al Ayuntamiento de Totana a readmitir a una empleada en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones que regían con anterioridad a su despido o a abonarle una indemnización de 7.375,59 euros por salarios dejados de percibir desde diciembre de 2008.

Según se desprende de una sentencia recogida por Europa Press, el Ayuntamiento interpuso un recurso de suplicación con impugnación de la actora, Eulalia L.N., que prestaba servicios como limpiadora para el Consistorio totanero en la piscina municipal cubierta de la localidad, alegando unos trabajos de contratación temporal en su vinculación laboral con el consistorio.

Los hechos se remontan a 2008 cuando el Ayuntamiento adjudica el contrato de gestión y servicios públicos para la explotación de la piscina municipal cubierta a la empresa Duet Sport y el mantenimiento general y conservación de las zonas verdes públicas al Grupo Generala de Servicios Integrales, Proyectos Medioambientales, Construcción y Obras, S.L. en 2009.

En virtud de la subrogación producida todos los trabajadores que prestaban servicios como limpiadores para el Ayuntamiento de Totana, a excepción de la demandante y otra, pasaron a prestar servicios para la empresa Grupo Generala, comunicando a estas dos que sus contratos finalizaban en diciembre de 2008.

Ante esto, el Ayuntamiento ofreció sendos contratos temporales a tiempo completo con duración de un mes, que rechazaron ambas por considerar que su vinculación era de carácter indefinido.

Tras ser despedida la mujer presentó una demanda contra el Ayuntamiento de Totana y el Fondo de Garantía Social. Demanda que fue estimada por el Juzgado al considerarlo un despido improcedente, puesto que la contratación de la actora era indefinido.

Finalmente, la Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Consistorio y confirma el pronunciamiento de instancia con imposición a la parte recurrente de las costas procesales del recurso, fijándose en 250 euros el importe de los honorarios del letrado de la parte contraria.

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