El Parlamento aplica por primera vez la delegación del voto ante la ausencia por enfermedad de una diputada del PSOE

El Pleno del Parlamento andaluz aplicó hoy por primera vez el mecanismo de la delegación del voto de un diputado ausente en otro, ante la inasistencia de la parlamentaria socialista por Córdoba Araceli Carrillo, que se encuentra ingresada en la UCI por una grave enfermedad.

El derecho a voto de Araceli Carrillo será ejercido durante el pleno de hoy —en el que se votaran las llamadas leyes locales y una proposición de Ley de Aguas planteada por el PSOE— por el también diputado cordobés Juan Antonio Cebrián, por expreso deseo de la parlamentaria ausente, que trasladó por escrito a la Cámara.

Esta delegación de voto fue autorizada por asentimiento del Pleno de la Cámara, con la inclusión de un nuevo punto de el orden del día, después de que la Comisión del Estatuto del Diputado le diera hoy luz verde en una breve reunión.

Como se recordará, el artículo 85 del Reglamento del Parlamento señala que el "diputado o diputada que por razón de paternidad o maternidad con ocasión de embarazo, nacimiento o adopción" o por enfermedad o incapacidad prolongada no pueda cumplir con su deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno "podrá delegar el voto en otro miembro de la Cámara".

La delegación de voto deberá realizarse mediante escrito dirigido por el diputado o diputada afectado a la Mesa del Parlamento, en el cual deberá constar el nombre del miembro de la Cámara que recibe la delegación, así como los debates y las votaciones donde habrá de ejercerse o, en su caso, el periodo de duración de aquella. También cabrá delegación de voto del diputado o diputada. La Mesa del Parlamento establecerá los criterios generales para delimitar los supuestos que determinen dicha delegación.

La delegación será acordada por el Pleno de la Cámara previo dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados, que se pronunciará sobre las circunstancias que concurren en cada caso. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores para la delegación de voto, en los supuestos de paternidad o maternidad y de enfermedad o incapacidad prolongada se podrán habilitar para el diputado o diputada formas de voto por procedimientos telemáticos.

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