Las Cortes de Aragón aprueban hoy la primera ley de España sobre la Custodia Compartida

El Pleno de las Cortes de Aragón aprobará hoy la proposición de ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, también conocida como Ley de Custodia Compartida. Será la primera ley en España en dicha materia.

El Pleno de las Cortes de Aragón aprobará hoy la proposición de ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, también conocida como Ley de Custodia Compartida. Será la primera ley en España en dicha materia.

Se trata de una iniciativa legislativa del Grupo del Partido Aragonés (PAR) que pretende adaptar la normativa sobre el tema a la sociedad actual, al estar "muy desfasada", destacó su ponente, la diputada María Herrero el pasado lunes al obtener la iniciativa el visto bueno de la Comisión Institucional del Parlamento autónomo —PSOE, PAR, PP y CHA votaron a favor, mientras que IU se opuso—.

"Podemos estar muy orgullosos de que vayamos a ser la primera comunidad autónoma que tiene una legislación tan avanzada en materia social", señaló Herrero, quien pronosticó que "va a conseguir invertir la tendencia actual", según la cual en la práctica totalidad de los casos la custodia de los hijos menores de edad se otorga individualmente a la mujer.

María Herrero aseguró que la nueva normativa aragonesa "tendrá un efecto dominó" y recordó que en otros ámbitos se ha hablado de regular este derecho para toda España. Los jueces podrán concederán la custodia compartida "preferentemente" antes que a uno solo de sus miembros y la vivienda familiar pasará a ser habitada por quien más dificultades tenga para reubicarse.

La Ley pretende asegurar que los menores hijos de padres separados mantendrán el derecho a relacionarse con los restantes familiares y que los dos cónyuges conservarán sus funciones como autoridad familiar, sin que esta pueda ser menoscabada.

Los dos cónyuges seguirán tomando decisiones sobre la educación y crianza de sus hijos y también ambos tendrán derecho a relacionarse de forma regular y directa con sus hijos.

Al romper la convivencia, los padres podrán elaborar un "Pacto de relaciones familiares" en el que se fijará la pensión a pagar, el régimen de visitas y otros aspectos, todo lo cual será revisado por el juez, que podrá anularlo si considera que no prevalece el interés de los menores.

Los ex cónyuges podrán recurrir a la mediación familiar antes de acudir a la vía judicial e, incluso, el juez podrá señalar un mediador familiar extrajudicial. De hecho, el procedimiento judicial de divorcio podrá suspenderse si los ex cónyuges prefieren solucionarlo mediante un mediador, aunque hayan comenzado los trámites judiciales.

Si no hay acuerdo, el juez determinará las pautas. La vivienda será habitada por el ex cónyuge que tenga la custodia única de los menores, si así lo decide el juez, o para aquel que más dificultades tenga para acceder a una si es compartida. El juez podrá decidir que la vivienda familiar se ponga a la venta.

El dinero que aporten los ex cónyuges para asistir a los hijos se decidirá, entre otros criterios, por los recursos de que disponga. La asignación compensatoria que se abonará al que quede en peor situación económica dependerá de los recursos de sus padres, de quién tiene la vivienda familiar, la edad de los hijos, las perspectivas económicas del afectado, y las funciones familiares desempeñadas.

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