En vigor el decreto por el que se concede a Cantabria 130.000 euros para atención a la salud bucodental infantil en 2010

La región deberá presentar una memoria de actividades a las que se aplicarán los fondos dentro del plazo máximo de treinta días
En vigor el decreto por el que se concede a Cantabria 130.000 euros para atención a la salud bucodental infantil en 2010
En vigor el decreto por el que se concede a Cantabria 130.000 euros para atención a la salud bucodental infantil en 2010
EP
En vigor el decreto por el que se concede a Cantabria 130.000 euros para atención a la salud bucodental infantil en 2010

El Ministerio de Sanidad y Política Social ha publicado el decreto, que entrará así en vigor este sábado, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2010, de las que a Cantabria corresponde una cuantía máxima de 130.587 euros.

La distribución de la cuantía de las subvenciones se realiza de manera proporcional a la población diana, que en la comunidad autónoma es de 9.471 niños y niñas de entre 7 y 12 años (4.993 de siete y 4.478 de 12), lo que supone el 1,09 por ciento de la población de esa edad en todo el estado. De ellos, 4.937 son varones y 4.534 son niñas.

Las actividades de promoción de la salud bucodental infantil subvencionadas en el año 2010, están dirigidas a niños y niñas que tengan o siete o 12 años, y consistirán en una revisión anual, cuyo contenido mínimo contemplará medidas preventivas y asistenciales como instrucciones sanitarias en materia de dieta y salud bucodental, acompañadas de adiestramiento en higiene bucodental, a los niños y a sus padres o tutores; aplicación de flúor tópico, de acuerdo con la política de fluoración de cada comunidad autónoma y de las necesidades individuales de cada niño; y revisión anual del estado de salud de la cavidad oral, incluyendo exploración radiográfica cuando el grado de patología dental del niño así lo precise, previo consentimiento formulado por escrito por los padres o tutores legales.

También incluirá los sellados de fisuras o fosas en las piezas permanentes; y las obturaciones en piezas dentarias permanentes. Cuando se detecten caries se evaluará su estadío y velocidad de progresión y si la lesión se considera irreversible, se procederá a obturarla. También se aplicarán tratamientos pulpares (endodoncias) de las piezas dentarias permanentes con lesiones pulpares irreversibles que puedan ser reparadas. En caso de no poder ser reparadas se realizará su exodoncia. Igualmente se practicarán exodoncias de piezas dentarias temporales; y tartrectomías cuando se detecten cálculos o pigmentaciones extrínsecas en dentición permanente que sean incompatibles con la salud gingival.

La atención se completa con tratamientos de incisivos y caninos permanentes en caso de enfermedad, malformaciones o traumatismos, sin perjuicio, en el caso de traumatismos, de las responsabilidades de terceros en el pago del tratamiento; y el seguimiento, en los casos que se aconseje por el facultativo, para asegurar la correcta evolución clínica de la salud dental del menor.

Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en este real decreto las comunidades autónomas que participen en la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2010. Las subvenciones objeto de este real decreto serán financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad y Política Social del año 2010, y su dotación será de 12.000.000 de euros.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar una memoria de actividades a las que se aplicarán los fondos, firmada por el órgano competente de la Consejería responsable de Salud con rango de Dirección General o por la Subdirección General de Atención Sanitaria en el caso de INGESA. La presentación de la memoria implicará la aceptación de la subvención concedida. La documentación deberá presentarse en el registro general del Ministerio de Sanidad y Política Social en un plazo máximo de 30 días naturales.

Las cantidades a abonar por el Ministerio de Sanidad y Política Social se harán efectivas en dos pagos: el primero, por importe del 50 por ciento del total de la subvención correspondiente a cada beneficiario, se considerará como un anticipo a cuenta, sin perjuicio de que, una vez que se justifique el importe de la subvención, se practique la pertinente liquidación y se proceda al abono o adeudo correspondiente, mientras el segundo, por el importe de la cantidad restante, se abonará tras la recepción y conformidad de la certificación del número de casos efectivamente incluidos, a 30 de noviembre 2010.

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