El Supremo anula una sentencia del TSJCyL que reconocía el derecho a la objeción de conciencia ante la asignatura

El Tribunal Supremo (TS) anuló una sentencia dictada en octubre de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) por la que reconocía el derecho a la objeción de conciencia de los padres sobre la impartición de la asignatura Educación para la Ciudadanía.

Según consta en el fallo del Alto Tribunal, al que tuvo acceso Europa Press, ha lugar a los recursos de casación que, en su momento, interpusieron el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado contra la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL que anulaba a su vez la orden dictada por el consejero de Educación, Juan José Mateos, por la que se denegaba una solicitud sobre objeción de conciencia para cursar la mencionada materia.

En aquel momento, el TSJCyL afirmó que las asignaturas de EpC "tienen una intensa carga ética, moral e ideológica y que inciden en la privacidad e intimidad de los alumnos" por lo que reconocía el derecho a la objeción de conciencia de los padres y establecía que los niños "quedan exentos de cursar la materia sin que pueda tener consecuencias negativas para ello".

Ahora, el Alto Tribunal, en el proceso de instancia seguido por los trámites del procedimiento especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, estima los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, en consonancia con la "línea jurisprudencial constante y uniforme ya establecida desde sus primeras sentencias en esta materia dictadas a partir del 11 de febrero de 2009 que, en consecuencia, ha de ser observada y respetada por los tribunales inferiores cuando se encuentren ante casos que presenten una identidad sustancial con los ya resueltos".

En este sentido, el Supremo recuerda que, a pesar de la opinión en contra del TSJCyL, los pronunciamientos que adopte dicho tribunal en materia de protección de los derechos fundamentales sí sientan jurisprudencia al ser "el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales", de ahí que en la materia que nos ocupa insista en que ha de imponerse la doctrina, ya recogida en anteriores sentencias, por la cual se deniega que los padres sean titulares de un específico derecho a la objeción de conciencia en el ámbito educativo.

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