En un comunicado, la Federación explicó que según el informe, y tal y como vienen defendiendo los Cabildos, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, es una norma que se encuentra vigente, pues ni ha sido derogada, ni se encuentra sometida a término ni a condición.
Por otra parte, la Fecai indicó que las razones expresadas en la Exposición de Motivos de la Ley y según la cual "parece adecuado a la finalidad de esta Ley el reconocimiento expreso del principio de lealtad institucional mediante el compromiso del Gobierno de Canarias de establecer los mecanismos precisos para evaluar los impactos que sobre las haciendas locales canarias pueda tener en el futuro la legislación sectorial o institucional de la Comunidad Autónoma, así como la garantía de que los ayuntamientos no pueden recibir menos que lo obtenido con cargo al ejercicio de 2002, siguen vigentes y, si cabe, con mayor actualidad que nunca, pues es importante recordar el carácter vinculante de los preámbulos y su importancia para conocer la voluntad del legislador, como parte integrante de la norma".
San Ginés entendió así que una norma vigente es, por definición, una norma obligatoria, esto es, una norma que debe ser cumplida por sus destinatarios y, por tanto, el Gobierno de Canarias, con cargo a sus fondos, "está obligada a garantizar a todas las islas una asignación equivalente a la que vinieran percibiendo en el ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 2002 en concepto de los recursos a que esta Ley hace referencia, estableciendo a tales efectos los mecanismos compensatorios correspondientes".
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