La Junta destina 34,38 millones para la orden de ayudas a autónomos, que podrán pedirse hasta el 15 de junio

Las ayudas podrán alcanzar un máximo de 11.000 euros, para mujeres desempleadas con discapacidad víctimas de violencia de género

La Junta destinará este año 34,48 millones de euros para la orden de ayudas al establecimiento y mantenimiento de trabajadores autónomos en Andalucía una ayudas que podrán solicitarse, de forma excepcional para el ejercicio 2010, entre el 15 de mayo y el 15 de junio.

Según la orden de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador autónomo en Andalucía, publicada hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y consultada por Europa Press, se considera receptor de estas ayudas tanto a la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores por cuenta ajena.

Según la orden, que entra en vigor hoy mismo, podrán solicitar las ayudas al establecimiento como autónomos aquellos que hayan iniciado su actividad en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para presentar solicitud o que acrediten que "en el mismo día o en el anterior a su alta a la Seguridad Social se encontraban desempleados". Además, podrán pedir las subvenciones al mantenimiento como autónomo, aquellos que lleven de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos un mínimo de un año y un máximo de tres años.

En cuanto a las cuantías, la subvención para el establecimiento como trabajador autónomo podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros, de forma que se otorgarán 5.000 euros para desempleados en general, que ascenderán a 6.000 euros en los casos de jóvenes parados hasta 30 años, desempleados provenientes de expedientes de regulación de empleo, y personas ubicadas en zonas de especial atención, esto es, zonas Atipe o áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo.

Asimismo, esa cantidad ascenderá a 7.000 euros para mujeres desempleadas y a 8.000 euros para desempleados con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento, parados con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, esto es, mayores de 45 años, inmigrantes y desempleados de larga duración.

Por último, esas ayudas ascenderán a 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

Asimismo, en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las ayudas se incrementarán en un 10 por ciento.

Por otro lado, la subvención para el mantenimiento como trabajador autónomo, consistirá en una cantidad de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del autónomo. A efectos de esta ayuda, se considerarán gastos e inversiones elegibles las que se hayan realizado y pagado, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda. Esta ayuda podrá alcanzar una cuantía de hasta 4.500 euros cuando la actividad económica se desarrolle en zonas Atipe.

Actividades económicas preferentes

También se considerarán preferentes las actividades económicas relacionadas con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; los encuadrados en el ocio, recreo y cultura; los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables; los establecidos en torno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos; o los relacionados con la asistencia a las nuevas tecnologías.

Esta orden, aprobada en cumplimiento del VII Acuerdo de Concertación Social, persigue entre otros objetivos, "promocionar el autoempleo y la cultura emprendedora como política activa de empleo, especialmente, entre las personas desempleadas".

La Junta resaltó que, de igual forma, esta norma "ha tenido en cuenta las dificultades del momento presente, los sectores económicos y actividades que en la actualidad predominan en Andalucía en el marco del trabajo autónomo, así como las nuevas necesidades y demandas que se plantean, lo que permitirá una mejor adaptación de los trabajos tradicionales y artesanales a las nuevas exigencias del mercado y una mayor potenciación de las nuevas actividades que emergen, de ahí que se haya establecido la preferencia en la implantación de determinadas actividades".

Precisó que las ayudas reguladas en esta orden quedarán sometidas al régimen de 'minimis', por lo que el solicitante deberá aportar una declaración expresa de que no ha recibido ayuda de 'minimis' de cualquier naturaleza o forma y finalidad.

Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Empleo. También podrán presentarse las solicitudes de ayuda en soporte papel en el registro de la correspondiente Dirección Provincial del SAE.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a las personas beneficiarias será de tres meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

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