El juez rehúsa prohibir el crucifijo del Pleno porque sería priorizar el "agnosticismo"

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Zaragoza, el magistrado Luis Carlos Martín, rehusó prohibir al alcalde de la capital aragonesa, Juan Alberto Belloch, que siga colocando el histórico crucifijo del siglo XVII en el Salón de Plenos porque ello sería lo mismo que priorizar el "agnosticismo" como creencia.

El magistrado-juez firmó hoy, viernes 30 de abril, la sentencia en la que desestima el recurso del Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL) contra el Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Zaragoza, que establece en qué actos católicos deben participar todos o algunos miembros de la Corporación.

El mismo recurso, presentado en septiembre de 2009, pretendía que se anulara la decisión de Belloch de mantener el crucifijo en el Salón de Plenos, los días que se celebra sesión, y que no se mostrara, en dependencias municipales símbolo religioso alguno.

En su sentencia, el magistrado Luis Carlos Martín señala que "el hecho de eliminar toda manifestación de tipo religioso a ultranza, cualquiera que sea su signo, vendría a dar prioridad a una determinada consideración del fenómeno religioso, como es el agnosticismo".

A esto añade que "de esta forma, también se puede menoscabar la tolerancia que han de manifestar los poderes públicos ante el fenómeno religioso".

El magistrado indica que del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no emana jurisprudencia alguna sobre el tema, tras lo que señala que las conclusiones a las que llega MHUEL en su recurso "no tienen una base o apoyatura en nuestro ordenamiento jurídico".

El titular del Juzgado añade que "una interpretación interesada" de la Constitución de 1978 y la jurisprudencia no puede servir para asentar una "exclusión" como la que pretende MHUEL.

Caso en italia

El magistrado afirma, expresamente, que este caso no es comparable, desde el punto de vista judicial, a la demanda interpuesta por una ciudadana italiana ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo contra el Estado italiano, por mantener los crucifijos en las aulas escolares sin contar con el visto bueno de todos los padres de cada centro, lo que el Tribunal europeo considera que no se ajusta a la normativa europea.

Al respecto, el magistrado zaragozano indica que en el caso italiano, referido a centros educativos donde son atendidos niños menores de edad, los bienes jurídicos en juego son el derecho a elegir el modelo educativo y la libertad religiosa de cada alumno, lo cual no es el caso del Ayuntamiento de Zaragoza, "de lo que se desprende que las referidas sentencias no pueden ser aplicadas sin más al caso que nos ocupa".

El titular del Juzgado zaragozano asevera que "el hecho de que exista una neutralidad del Estado en materia de libertad religiosa no significa que los poderes públicos hayan de desarrollar una especie de persecución del fenómeno religioso o de cualquier manifestación de tipo religioso".

El magistrado recuerda que el escudo de Aragón, reconocido en el Estatuto de Autonomía vigente, incluye tres cruces y considera que si, en aplicación del principio de aconfesionalidad del Estado, se suprimieran las tres cruces "habría que convenir que dicho escudo ya no sería el de Aragón".

"imponer su voluntad"

También señala que, aunque la Constitución reconoce el derecho de cada ciudadano a decidir sobre el fenómeno religioso en su "ámbito de decisión", de alguna forma MHUEL "pretende imponer su voluntad sobre el fenómeno religioso sobre la voluntad de los miembros de la Corporación municipal".

Para imponer prohibiciones en este campo, sería preciso que las Cortes General regularan por ley el uso de la simbología religiosa, lo que todavía no ha ocurrido. "Los Juzgados y Tribunales no podemos arbitrar prohibiciones que el ordenamiento jurídico no fije con carácter previo", recuerda Luis Carlos Martín.

Esta entidad con "ánimo laicista" pretende "una suerte de limitación del fenómeno religioso", cuando la Constitución y el ordenamiento jurídico reconocen la pluralidad religiosa

El magistrado alude al valor histórico y artístico del crucifijo, remitiéndose a un informe del arqueólogo y actualmente jefe de servicio de Patrimonio Cultural del Ayuntamiento, Antonio Mostalac, en el que se señala que el crucifijo data del siglo XVII, aunque tiene elementos de los siglos XVIII y XIX.

El informe señala que este crucifijo es uno de los elementos fundamentales de la colección artística del Ayuntamiento, junto con la caja de insaculación.

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