La Sefac reprocha a Salud que hace un interpretación "interesada" de la sentencia del Supremo de 2007 sobre farmacia

La Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (Sefac) reprochó hoy que la interpretación que la Consejería de Salud andaluza hace sobre la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 2007 referida a qué categorias puede optar a las concursos de oficinas de farmacia "es interesada".

Para la Sefac, cuando la directora general de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud, Celia Gómez, señaló a Europa Press que la citada sentencia era favorable a los farmacéuticos de atención primaria y de hospital porque les otorgaba la misma puntuación que a los comunitarios en el concurso andaluz de 2003, "está haciendo una interpretación interesada de la realidad".

Así, para esta asociación, en aquella sentencia "no se dice que los distintos tipos de farmacéuticos ejerzan las mismas funciones, sino que se limita a reprochar a la Consejería de Salud andaluza que no atendiese las solicitudes del propio Supremo de argumentar y motivar su criterio para puntuar más a los comunitarios que a los de atención primaria".

Además, declaró que el Supremo tuvo que dictar sentencia favorable para los farmacéuticos de primaria "en vista de la pasividad de la Consejería y porque la antigüedad del proceso motivo que el tribunal tuviese que aplicar la antigua Ley del Medicamento de 1990, donde las funciones de los servicios de farmacia de primaria estaban mal perfiladas y mezcladas con las de las oficinas de farmacia".

"La prueba evidente de esta trampa es la sentencia que el mismo Supremo dictó sólo unos meses más tarde, en junio de 2008, en la que, ya aplicando las competencias y funciones claramente diferentes que la Ley del Medicamento de 2006 otorga a unos y otros, justifica que se puntúe más a los comunitarios que al resto", prosiguió esta asociación.

Además, indicó que esta sentencia "obligó en su momento a la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana a anular su baremo, y este mismo año ha convocado un nuevo concurso de farmacias en el que la experiencia en farmacia comunitaria tiene una valoración mucho mayor que la de los licenciados en Farmacia que ejercen en otros ámbitos profesionales".

Frente al proceder de Valencia, la Sefac señaló que la Junta de Andalucía, sin embargo, "ha obviado esta sentencia al elaborar este concurso y ha olvidado mencionarla en sus explicaciones a los medios de comunicación".

En cuanto al artículo 103 de la Ley General de Sanidad que cita la directora general de Planificación e Innovación Sanitaria, Celia Gómez, la Sefac criticó que "olvida" que el artículo mencionado establece que los farmacéuticos "serán los únicos autorizados a detentar una farmacia, lo que no implica que a todos los farmacéuticos haya que baremarlos igual en un concurso, ya que por esa regla de tres, los farmacéuticos de industria o los que se dediquen a los análisis clínicos también deberían tener los mismos méritos".

Sea como fuere, la Sefac aseguró que con su anuncio de impugnación "no está pidiendo que se excluya a ningún licenciado en Farmacia de ningún concurso, sino que en todos los concursos, sean para la adjudicación de una oficina de farmacia o de una plaza de funcionario, el baremo por el cual se valore a los candidatos sea consecuente con la legislación vigente y valore siempre la experiencia profesional en el puesto objeto de la convocatoria por encima de la experiencia profesional en cualquier otro ámbito de ejercicio".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento