El TSJC concluye que los registros civiles desempeñan un horario especial que requiere complemento económico

Anula un artículo de la orden del Gobierno regional que regula las condiciones de trabajo de los funcionarios de Justicia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha fallado a favor del sindicato CSI-F al reconocer que los trabajadores de los registros civiles de Santander y Torrelavega desempeñan un horario especial y requieren por ello un complemento retributivo.

En consecuencia, ha decidido anular un artículo de una orden aprobada en enero de 2009 por el Gobierno regional para regular las condiciones de trabajo de los funcionarios de Justicia en Cantabria.

El sindicato pedía la anulación de tres de los artículos de esa orden: el referido a la jornada de trabajo de los registros civiles; otro sobre los plazos para disfrutar de las vacaciones en casos de baja maternal, y otro más relativo al tiempo máximo de reserva de puesto en las excedencias para cuidado de familiares.

El TSJC, en una sentencia conocida hoy, da la razón a CSI-F en la primera de sus reclamaciones, pero en cambio rechaza las otras dos peticiones.

El problema con los horarios de los registros civiles de Santander y Torrelavega es que la orden del Gobierno establecía unas condiciones diferentes al resto de la plantilla de la administración de Justicia, para que así quedara atendido el servicio desde las nueve de la mañana a las cinco de la tarde.

CSI-F alegaba que esa jornada debía considerarse como horario especial y, por tanto, contar con un complemento específico concreto. Además, asimilaba este horario a la jornada partida que, según dice, debe ser voluntaria y acompañada de medidas incentivadoras.

El Gobierno, en cambio, aclaraba que no era una jornada partida, porque los que terminan a las cinco de la tarde entran más tarde y realizan una jornada continua. Asimismo, aseguraba que el complemento se regularía más adelante en otra norma o acuerdo con los sindicatos y decía que ya se había establecido uno para 2010 y 2011.

Por su parte, el TSJC reconoce que no es una jornada partida, pero subraya que supone "una modificación esencial" con respecto a las condiciones de los demás funcionarios de la Justicia.

Por ello, recalca que debe llevar aparejado un complemento específico y, a su juicio, no basta con el pago de un complemento único aplicable escalonadamente a todos los trabajadores de la Administración de Justicia.

Maternidad y excedencias

En consecuencia, el TSJC anula ese artículo. En cambio, no acepta las pretensiones de CSI-F respecto a las vacaciones en casos de baja maternal y sobre las excedencias.

En el primero de los casos, la orden del Gobierno regional pone un tope para el disfrute de las vacaciones en los casos en que hayan coincidido con una baja maternal. En esos supuestos, las trabajadoras podrán utilizar sus vacaciones hasta el 31 de enero del año siguiente, pero el sindicato quería que se eliminara esa limitación temporal.

CSI-F sostenía que esa limitación es contraria al Plan Concilia, pero la sentencia precisa que dicho plan sólo se aplica al personal de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Además, si en lugar de ese plan se aplicara la Ley Orgánica del Poder Judicial, el límite es el 15 de enero, con lo cual la regulación cántabra es más beneficiosa.

Por último, en lo que respecta a las excedencias, el sindicato explicaba que el Estatuto Básico del Empleado Público prevé reservar durante dos años el puesto de trabajo en los casos de excedencia para el cuidado de hijos o algunos familiares. En este caso, la sentencia responde que el Estatuto no es aplicable al personal de Justicia.

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