El Supremo insta al Ayuntamiento de Santa Cruz y a Inversiones Las Teresitas a anular la compraventa de la playa

La Corporación deberá devolver los terrenos del frente litoral y la empresa tendrá que reembolsar los 52 millones

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha denegado la inejecución de la sentencia que anula la compraventa de Las Teresitas solicitada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la restitución 'in natura' de las pretensiones del contrato de compraventa anulado en la misma. Esta decisión obligaría al Ayuntamiento a devolver las 11 parcelas adquiridas a Inversiones Las Teresitas y a la citada empresa a devolver a su vez a la Corporación municipal los 52 millones de euros que cobró.

Según se desprende del fallo del TS del 9 de febrero de 2010, el recurso de casación interpuesto por el procurador Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de la entidad mercantil Inversiones La Teresitas, y por la procuradora Marta Uriarte Muerza, en nombre y representación de la Junta de Compensación del Polígono Playa de Las Teresitas, ha lugar porque el auto recurrido se extralimita respecto de lo decidido en la sentencia que se trata de ejecutar, al limitarse ésta a declarar la anulación del contrato de compraventa celebrado por el Ayuntamiento por no haberse respetado el procedimiento establecido para la fijación del precio.

El fallo del Supremo dice que, "con estimación de los motivos al efecto invocados, debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso de casación interpuesto por el procurador Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de la entidad mercantil Inversiones La Teresitas, y por la procuradora Marta Uriarte Muerza, en nombre y representación de la Junta de Compensación del Polígono Playa de Las Teresitas, contra los autos, de fechas 21 de noviembre de 2007 y 6 de junio de 2008, pronunciados por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife".

Los mencionados autos se dictaron en ejecución de la sentencia pronunciada por esta Sala del Tribunal Supremo, de fecha 3 de mayo de 2007, en el recurso de casación 4693 de 2003, autos que, "por consiguiente, anulamos, al mismo tiempo que, desestimando las pretensiones formuladas, con fecha 3 de agosto de 2007, ante la Sala de instancia por la representación procesal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, debemos denegar la inejecución solicitada de la referida sentencia y la restitución in natura de las pretensiones del contrato de compraventa anulado en la misma".

No obstante, el Supremo sentencia que "debemos acceder y accedemos a las peticiones de la entidad mercantil Inversiones Las Teresitas a fin de que, a instancia de parte, se comunique la anulación declarada del contrato de compraventa a los registros públicos que hubiera tenido acceso dicho contrato y declaramos también que el conocimiento y decisión de los efectos de tal anulación corresponde a la jurisdicción del orden civil como consecuencia de las acciones que, a tal fin, puedan ejercitar las partes, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en la instancia y en este recurso de casación".

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