Gobierno recuerda que los pasajeros tienen derecho a reclamar los gastos de alojamiento y manutención por retrasos

La Dirección de Consumo del Gobierno vasco, al igual que la Comisión Europea, instó hoy a las personas afectadas por las cancelaciones y retrasos de vuelos a raíz de la nube de ceniza volcánica procedente de Islandia, a no renunciar a sus derechos y a presentar ante las propias compañías aéreas sus reclamaciones económicas por los gastos de alojamiento y manutención que las cancelaciones y retrasos de vuelos les hayan originado.

En un comunicado, el Ejecutivo vasco recordó que los perjudicados deben adjuntar a la reclamación, copia de todas las facturas, recibos y comprobantes de los gastos.

En caso de no ser atendidas estas reclamaciones por las propias aerolíneas, los viajeros afectados podrán presentarlas ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) y/o las autoridades de Consumo. Asimismo, instó a denunciar el incumplimiento por las aerolíneas de la obligación de informar acerca de todos estos derechos.

Reglamento de transporte aéreo

Según el Reglamento (CE) 261/2004, si el viajero se ve afectado por un retraso de tres o más horas para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros o no intracomunitarios entre 1.500 y 3.500 kilómetros, de 4 o más horas para el resto de los vuelos de más de 3.500 kilómetros, el transportista aéreo esta obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar al transporte alternativo ofrecido por la compañía aérea.

"Si la hora prevista de salida es como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo -dice también el mencionado Reglamento- el transportistas está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento".

Los pasajeros tienen derecho a recibir información de las compañías aéreas (por ejemplo, sobre sus derechos, sobre la situación a medida que evoluciona, las cancelaciones y la duración de los retrasos); a recibir atención (refrescos, comidas, alojamiento, según proceda); y a elegir entre el reembolso del billete o el transporte alternativo hasta su destino final.

En una circunstancia excepcional como ésta, los pasajeros no tienen derecho a una compensación económica adicional, como ocurriría en el caso de retrasos o cancelaciones cuya responsabilidad es de la aerolínea.

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